Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, del Tribunal Electoral del Estado, reencauzaron al partido Movimiento de Regeneración Nacional las inconformidades presentadas por militantes relacionadas con el proceso interno de selección de candidatos para los comicios del 6 de junio.
En cuanto a los actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político Morena, se reencauzaron la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, debido a que los referidos asuntos, no satisfacen el requisito de definitividad.
Esto debido a que los actores debieron agotar el mecanismo de defensa intrapartidista, previo a la promoción del medio de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer la controversia planteada.La resolución de los tres magistrados fue por unanimidad de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 1, fracción XV, y, 71, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal.
Resolvió el expediente TEECH/JDC/19072021 promovido por Jesús Rasgado Calderón, aspirante a la candidatura de diputación local por el principio de representación proporcional, en contra del incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas de paridad de género, personas discapacitadas, entre otros.Ello conforme a la normatividad establecida en el punto número ocho de las bases de la convocatoria emitida por el partido MORENA, así como la omisión por parte del IEPC, de no sancionar a los partidos políticos que han incumplido con acciones afirmativas y velar por los derechos político electorales de las y los ciudadanos, en especial de los sectores vulnerables.
En lo que respecta al agravio en contra del IEPC, desecharon el medio de impugnación debido a que la lista de solicitudes de registro de candidaturas del Proceso Electoral Ordinario 2021 constituye un acto preparatorio, encaminado a la adopción de una decisión definitiva que en su oportunidad dicte el Consejo General respecto a la procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro. La lista impugnada no tiene el carácter de definitiva ni firme y por ende no es factible determinar la existencia de un perjuicio real, destacaron los magistrados.