La reforma al Código Penal del Estado de Chiapas efectuada el 27 de junio que aumentó de 45 a 65 años de prisión y de 500 a mil días contra los feminicidas, es una determinación contundente, sin embargo, deberá aplicarse para hacer justicia a las víctimas, muchos casos permanecen en la impunidad.
De acuerdo con Selene Domínguez, representante de a Red de Familias Víctimas de Feminicidios, las modificaciones a las fracciones IX y V y adición a la fracción VIII del artículo 164 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, tienen que sentar un precedente en la contención de la violencia contra las mujeres.
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Pero, además, el servidor público que retarde o entorpezca o por negligencia u omisión la procuración o administración de justicia en el delito de feminicidio, se sujetara a lo dispuesto en el artículo 424 fracción XX y demás relativos del Código Penal del Estado de Chiapas.
Es decir, se requiere de voluntad política para garantizar el acceso pleno de las mujeres a la justicia, se otorga las herramientas para una actuación o investigación en términos de feminicidio, pero hay que recordar que existen muchos casos sin esclarecerse y agresores sin castigarse.
Son delitos comunes para la procuración o administración de justicia y para la ejecución de penas los previstos en la fracción I, II, III, IV, V, VI, X, XIII, XVIII y XIX, y se impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; a quien cometa el delito previsto en la fracción XX, se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
Ante ello, Selene Domínguez precisó que cuando el feminicidio sea cometido en contra de una niña, adolescentes, adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad, la pena prevista se aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo.
Lo mismo ocurrirá en aquellos casos de que la víctima sea privada de la vida al encontrarse a bordo de un vehículo de servicio público o privado, o bien sea utilizado dicho medio previo o posterior a su ejecución, pero hay que aplicarla, para acabar con la impunidad, el incremento de la pena por sí misma no inhibe la comisión de los delitos.
Estas agravantes se consideran a partir de que los feminicidios de niñas y adolescentes cada vez son más frecuentes y se realizan con una saña y brutalidad exacerbada, estos crímenes deben ser castigados de forma severa y que no alcancen sentencias reducidas.
En Chiapas La violencia hacia las mujeres siempre ha existido, sin embargo, es a partir de los años 70 que se le puso nombre y se comenzó a hablar de ello, en las últimas décadas nos hemos enterado más debido a la visibilidad que le hemos dado a través del movimiento feminista que denuncia esa violencia, refirió.
Es necesario trabajar más en cuanto a la conciencia ciudadana para dejar de reproducir patrones de conducta que atentan contra la vida y la libertad de las niñas, adolescentes y mujeres, los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género deben fortalecerse.
Puntualizó que estas reformas se lograron a partir del trabajo que se realizó con los operadores del sistema, organizaciones sociales, Red de Familias Víctimas de Feminicidio y abogadas feministas litigantes, cuidando el principio de objetividad para facilitar la acreditación del tipo penal.
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