/ martes 19 de febrero de 2019

Inician ‘Jornada de Educación Digital’, sobre delitos de daño moral

Aída Guadalupe Jiménez Sesma, afirmó que se requiere una amplia campaña de prevención de delitos e impulsar una estrategia de atención a víctimas, persecución y sanción de delitos como de los agresores.

Tuxtla Gutiérrez.- Las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de la Juventud, del Congreso del Estado, iniciaron una ‘Jornada de Educación Digital’, para informar sobre los delitos de daño moral y la dignidad de las personas que se pueden cometer al difundir en las plataformas digitales de internet imágenes intimas de una persona sin su consentimiento.

La presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, Aída Guadalupe Jiménez Sesma, afirmó que se requiere una amplia campaña de prevención de delitos e impulsar una estrategia de atención a víctimas, persecución y sanción de delitos como de los agresores.

En ese sentido, se impulsará en la LXVII legislatura del Congreso del Estado, adición e capítulo V “Delitos contra la privacidad sexual”, dentro del título XII, “Delito contra la moral y la dignidad de las personas”, del Código Penal del Estado de Chiapas, añadió acompaña de la diputada Haydee Ocampo Olvera.

Dijo que los delitos contra la privacidad sexual en su artículo 343 Bis, “comete el delito contra la privacidad sexual, quien o quienes publique, difundan, o compartan a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos, sobre la vida sexual de una persona sin su consentimiento, y se impondrá una sanción de 2 a 4 años de prisión y una multa de 100 a 200 unidades de medida y actualización”.

La sanción a la que se refiere el párrafo anterior, será de 3 a cinco años, y una multa de 30 unidades de medida y actualización, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de 18 años, se aplicará lo establecido en el artículo 333 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Mientras tanto, señala que el artículo 343 Ter: “El delito establecido en el artículo 343 Bis solo se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante”. Las acciones más comunes son ll sexting, es decir, el envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles, computadoras o cualquier otro medio electrónico.

Lamentablemente, apuntó, no existen los instrumentos jurídicos y protocolos para atacar la violencia digital, las mujeres deben estar seguras en las calles, como también en internet, debe garantizarse el acceso pleno a la justicia, el castigo a los responsables, la atención a las víctimas y no revictimizarlas.

Tuxtla Gutiérrez.- Las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de la Juventud, del Congreso del Estado, iniciaron una ‘Jornada de Educación Digital’, para informar sobre los delitos de daño moral y la dignidad de las personas que se pueden cometer al difundir en las plataformas digitales de internet imágenes intimas de una persona sin su consentimiento.

La presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, Aída Guadalupe Jiménez Sesma, afirmó que se requiere una amplia campaña de prevención de delitos e impulsar una estrategia de atención a víctimas, persecución y sanción de delitos como de los agresores.

En ese sentido, se impulsará en la LXVII legislatura del Congreso del Estado, adición e capítulo V “Delitos contra la privacidad sexual”, dentro del título XII, “Delito contra la moral y la dignidad de las personas”, del Código Penal del Estado de Chiapas, añadió acompaña de la diputada Haydee Ocampo Olvera.

Dijo que los delitos contra la privacidad sexual en su artículo 343 Bis, “comete el delito contra la privacidad sexual, quien o quienes publique, difundan, o compartan a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos, sobre la vida sexual de una persona sin su consentimiento, y se impondrá una sanción de 2 a 4 años de prisión y una multa de 100 a 200 unidades de medida y actualización”.

La sanción a la que se refiere el párrafo anterior, será de 3 a cinco años, y una multa de 30 unidades de medida y actualización, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de 18 años, se aplicará lo establecido en el artículo 333 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Mientras tanto, señala que el artículo 343 Ter: “El delito establecido en el artículo 343 Bis solo se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante”. Las acciones más comunes son ll sexting, es decir, el envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles, computadoras o cualquier otro medio electrónico.

Lamentablemente, apuntó, no existen los instrumentos jurídicos y protocolos para atacar la violencia digital, las mujeres deben estar seguras en las calles, como también en internet, debe garantizarse el acceso pleno a la justicia, el castigo a los responsables, la atención a las víctimas y no revictimizarlas.

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