INE revisará supuestos actos anticipados de campaña de MORENA

Esto porque el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, según los magistrados, no tiene las atribuciones para desahogar la queja

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · jueves 3 de junio de 2021

Magistrados del TEECH derivan al INE revisión de supuestos actos anticipados de campaña cometidos por el partido MORENA. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron que será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien conocerá de supuestos actos anticipados de campaña del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

En sesión pública virtual resolvió el expediente TEECH/RAP/092/2021, revocó la resolución en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) IEPC/PE/Q/PAN/019/2021 en la que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) declaró al partido político MORENA como administrativamente responsable por actos anticipados de campaña.


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Esto porque el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, según los magistrados, no tiene las atribuciones para desahogar una queja realizada por el PES contra el acto emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político MORENA, pues la queja interpuesta ante el Órgano Público Local Electoral es de carácter federal.

Por lo anterior, en el asunto se advierte que el IEPC dio trámite a una queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra, representante propietario del Partido Político Acción Nacional, ante ese órgano electoral, en contra de MORENA, por supuestos actos anticipados de campaña, al haber efectuado entrega propaganda electoral, a través de ejemplares de periódicos impresos denominado “Regeneración”, acto impugnado que no fue emitido por una autoridad facultada.

Por ello, se ordenó al IEPC que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita al Instituto Nacional Electoral la documentación a la queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra a efecto de dar trámite a la misma para la resolución correspondiente.