El presidente municipal de Emiliano Zapata, militante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Amador Moreno Ruiz, es administrativamente responsable del delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, pierde el modo honesto de vivir y es inscrito por un periodo de seis años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y se decretan medidas de protección a favor de la víctima, la regidora Martha Elvi Ruiz Montero.
La sanción impuesta por el pleno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en sesión ordinaria presidida por el consejero electoral Oswaldo Chacón Rojas, se sustenta en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y en el Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Órgano Público Local Electoral.
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A propuesta de la Comisión de Quejas y Denuncias que preside la consejera María Magdalena Vila Domínguez, el pleno emitió copias certificadas del procedimiento administrativo sancionados en el expediente IEPC/PE/VPRG/MERM/071/2021, al Congreso del Estado para que inicie procedimiento administrativo correspondiente en contra del citado alcalde de Emiliano Zapata, Amador Moreno Ruiz, debiendo informar al IEPC el resultado del mismo, con base en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Los consejeros electorales Oswaldo Chacón Rojas, María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Sofía Martínez de Castro León, Blanca Estela Parra Chávez, Edmundo Henríquez Arellano y Guillermo Arturo Rojo Martínez, ordenan a Amador Moreno Ruiz, como medida de reparación integral del daño, disculpa pública a favor de la regidora Martha Elvi Ruiz Montero, en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el estado en un plazo de tres días.
En caso de no hacerlo, se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19 del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC, durante seis años no podrá participar en procesos electorales, se establece como medida de no repetición, que el ayuntamiento de Emiliano Zapata deberá regir su actuar de los integrantes bajo los lineamientos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, establecer medidas de amonestación y sanción contra quienes incurran en actos de violencia contra mujeres.
De esta determinación se vincula a la Secretaría General de Gobierno para que le dé seguimiento, a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, para que proceda conforme a derecho contra Amador Moreno Ruiz.