/ viernes 15 de enero de 2021

IEPC instalará el 3 de marzo 147 órganos desconcentrados

El Consejo General del IEPC deberá aprobar a más tardar el 24 de febrero las designaciones


Los 123 consejos municipales electorales y 24 consejos distritales electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), deberán quedar instalados a más tardar el 3 de marzo próximo, para realizar los trabajos correspondientes para la elección de miembros de ayuntamientos y diputados locales por el principio de mayoría relativa.

El Consejo General del IEPC deberá aprobar a más tardar el 24 de febrero la designación de las y los presidentes, secretarias y secretarios técnicos, consejeras y consejeros electorales de los 24 Órganos Desconcentrados Distritales y 123 Municipales.

Para el cargo de presidenta o presidente y secretaria o secretario técnico de los órganos desconcentrados, los interesados deberán presentar una carta compromiso al IEPC de exclusividad de tiempo completo para desempeñar dichos cargos.

Se privilegiará a quienes tengan conocimientos en materia electoral y título profesional, en tanto que para el cargo de secretaria o secretario técnico, se preferirá a ciudadanas o ciudadanos con estudios de licenciatura en derecho, o que cuenten con los conocimientos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

La evaluación de conocimientos y aptitudes tendrá el objetivo de valorar los conocimientos técnicos básicos que se requieren para el desempeño de la función electoral y que se encuentran regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento, la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Los procedimientos e instrumentación para la elaboración y aplicación de la evaluación de conocimientos y aptitudes, que en su caso se aplique, son determinados en la convocatoria que aprobó el Consejo General del IEPC.

Los resultados de evaluación de conocimientos y aptitudes deberán ser publicados en la página de internet y estrados del IEPC, los reactivos de los exámenes de conocimientos generales y técnicos, que en su caso se elaboren serán considerados como información reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

El Consejo General del IEPC es la autoridad competente para remover a las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales, de conformidad con lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan y de las demás disposiciones aplicables.


Los 123 consejos municipales electorales y 24 consejos distritales electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), deberán quedar instalados a más tardar el 3 de marzo próximo, para realizar los trabajos correspondientes para la elección de miembros de ayuntamientos y diputados locales por el principio de mayoría relativa.

El Consejo General del IEPC deberá aprobar a más tardar el 24 de febrero la designación de las y los presidentes, secretarias y secretarios técnicos, consejeras y consejeros electorales de los 24 Órganos Desconcentrados Distritales y 123 Municipales.

Para el cargo de presidenta o presidente y secretaria o secretario técnico de los órganos desconcentrados, los interesados deberán presentar una carta compromiso al IEPC de exclusividad de tiempo completo para desempeñar dichos cargos.

Se privilegiará a quienes tengan conocimientos en materia electoral y título profesional, en tanto que para el cargo de secretaria o secretario técnico, se preferirá a ciudadanas o ciudadanos con estudios de licenciatura en derecho, o que cuenten con los conocimientos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

La evaluación de conocimientos y aptitudes tendrá el objetivo de valorar los conocimientos técnicos básicos que se requieren para el desempeño de la función electoral y que se encuentran regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento, la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Los procedimientos e instrumentación para la elaboración y aplicación de la evaluación de conocimientos y aptitudes, que en su caso se aplique, son determinados en la convocatoria que aprobó el Consejo General del IEPC.

Los resultados de evaluación de conocimientos y aptitudes deberán ser publicados en la página de internet y estrados del IEPC, los reactivos de los exámenes de conocimientos generales y técnicos, que en su caso se elaboren serán considerados como información reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

El Consejo General del IEPC es la autoridad competente para remover a las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales, de conformidad con lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan y de las demás disposiciones aplicables.

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