/ viernes 25 de enero de 2019

IEPC inicia preparativos de elección en Oxchuc

La legislación está incompleta, advierten consejeras

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) inició a través de la Secretaría Ejecutiva, los trabajos de preparación del calendario electoral para la elección de autoridades municipales de Oxchuc por el sistema normativo interno, en cumplimiento del decreto 135 del Congreso local, que ordena en un plazo de 90 días, convocar, coadyuvar y efectuar elecciones, calificarlas y expedir la constancia de mayoría.

La consejera electoral Laura León Carballo sostuvo que el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas es indispensable para la preservación de sus culturas, pues es un hecho histórico el desarrollo de la consulta ciudadana que concluyó el 5 de enero; sin embargo, histórica era la oportunidad de que en la Constitución Política del Estado y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana debieron ser reformados.

Refirió que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 30 de noviembre del 2018 emitió al gobierno del estado la recomendación número 66/2018, sobre el caso de violación a derechos humanos de la libre determinación y acceso a la justicia en agravio de la comunidad indígena tseltal de Oxchuc.



“En ella pedía al poder Ejecutivo enviar al Congreso del estado iniciativa de reforma que contenga medidas administrativas y legales idóneas para que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho a elegir sus autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 apartado A fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7 párrafo cuatro, de la Constitución local, señaló.

Y agregó: “El Congreso local emitió decreto 135 que da continuidad al proceso de elecciones en ese municipio indígena, sin haber realizado reformas “de gran calado” a la Constitución Política del Estado y al Código de Elecciones y Participación Ciudadana; se trataba de materializar el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, consagrado en los artículos 2 de la Constitución federal y 7 de la Constitución local”.

A su vez, la consejera Blanca Estela Parra Chávez mencionó que el Congreso del estado debió reformar los artículos 7 y 31 de la Constitución local, para incluir un título completo que diera paso a la modificación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.



El Congreso local no acató la recomendación número 66/2018 de la CNDH, dejan al OPLE la gran tarea de organizar junto con el pueblo de Oxchuc, elecciones por sistemas normativos internos, sin un marco regulatorio, a nivel de reglamentación, puntualizó.

La consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez resaltó que el desafío es garantizar certeza para garantizar que haya elecciones por el principio de usos y costumbres.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) inició a través de la Secretaría Ejecutiva, los trabajos de preparación del calendario electoral para la elección de autoridades municipales de Oxchuc por el sistema normativo interno, en cumplimiento del decreto 135 del Congreso local, que ordena en un plazo de 90 días, convocar, coadyuvar y efectuar elecciones, calificarlas y expedir la constancia de mayoría.

La consejera electoral Laura León Carballo sostuvo que el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas es indispensable para la preservación de sus culturas, pues es un hecho histórico el desarrollo de la consulta ciudadana que concluyó el 5 de enero; sin embargo, histórica era la oportunidad de que en la Constitución Política del Estado y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana debieron ser reformados.

Refirió que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 30 de noviembre del 2018 emitió al gobierno del estado la recomendación número 66/2018, sobre el caso de violación a derechos humanos de la libre determinación y acceso a la justicia en agravio de la comunidad indígena tseltal de Oxchuc.



“En ella pedía al poder Ejecutivo enviar al Congreso del estado iniciativa de reforma que contenga medidas administrativas y legales idóneas para que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho a elegir sus autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 apartado A fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7 párrafo cuatro, de la Constitución local, señaló.

Y agregó: “El Congreso local emitió decreto 135 que da continuidad al proceso de elecciones en ese municipio indígena, sin haber realizado reformas “de gran calado” a la Constitución Política del Estado y al Código de Elecciones y Participación Ciudadana; se trataba de materializar el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, consagrado en los artículos 2 de la Constitución federal y 7 de la Constitución local”.

A su vez, la consejera Blanca Estela Parra Chávez mencionó que el Congreso del estado debió reformar los artículos 7 y 31 de la Constitución local, para incluir un título completo que diera paso a la modificación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.



El Congreso local no acató la recomendación número 66/2018 de la CNDH, dejan al OPLE la gran tarea de organizar junto con el pueblo de Oxchuc, elecciones por sistemas normativos internos, sin un marco regulatorio, a nivel de reglamentación, puntualizó.

La consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez resaltó que el desafío es garantizar certeza para garantizar que haya elecciones por el principio de usos y costumbres.

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