/ miércoles 17 de marzo de 2021

IEPC impone multa a político por actos anticipados de campaña

el cálculo del monto de las multas que se imponen por infracciones a las disposiciones en materia electoral es de acuerdo al valor de la UMA


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) impuso al político Manuel Sobrino Durán, aspirante a un puesto de elección para los comicios del 6 de junio venidero, al resolver el expediente IEPC/PO/DEOFICIO/01/2021, una sanción por 224 mil pesos por actos anticipados de campaña.

La sanción aprobada en sesión extraordinaria del pleno presidida por el consejero electoral Oswaldo Chacón Rojas, consistente en una multa de dos mil quinientas unidades de medidas y actualización a razón de $89.62 pesos mexicanos, que es una cantidad suficiente para disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida por promoción personalizada a través de espectaculares en Tuxtla Gutiérrez.

En ese sentido, el cálculo y determinación del monto de las multas que se imponen por infracciones a las disposiciones en materia electoral de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponerlas, esto es, para el caso, a razón de $89.62 pesos mexicanos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada el en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de enero de 2021.

En ese orden de ideas, las y los consejeros electorales determinaron que es necesario considerar las condiciones socioeconómicas del ciudadano a fin de que la sanción impuesta no constituya una carga excesiva.

Mediante acuerdo admisorio y emplazamiento la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias requirió al ciudadano Manuel Sobrino Durán, militante del Partido Revolucionario Institucional, que al momento de contestar respecto a las imputaciones que se le formularon, debería proporcionar todos aquellos documentos que resulten idóneos para acreditar su capacidad socioeconómica como declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior o recibos de pago.

Asimismo, su domicilio fiscal y una copia de su cédula fiscal, en consecuencia, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral y Participación Ciudadana el 2 dos de febrero de 2021 adjuntó diversas constancias dentro de ellas, cédula de identificación, Constancia de Situación Fiscal, Acuse de Recibo de Declaración de Impuestos Federales y Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

Ello determina que el infractor ha realizado funciones estatales y que en la actualidad realiza una actividad empresarial, acorde a su instrucción educativa, de dicha información es posible advertir que con la imposición de la multa no provoca afectación sustancial al desarrollo de sus actividades económicas ordinarias, en el entendido que el ejercicio para llegar a esta conclusión constituye información confidencial en los términos antes precisados.

Por lo que dicho análisis consta en documento anexo a esta sentencia en sobre cerrado y rubricado, mismo que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido al candidato sancionado, no así al resto de los interesados.

Mientras que el representante de Morena, Marco Vinicio Barrera Moguel, solicitó al pleno del IEPC que el monto fuera mayor por reincidencia y que en caso de que Manuel Sobrino Durán solicite su registro como candidato para las elecciones del 6 de junio venidero, este le sea negado, porque esta es la segunda sanción aunque la primera le fue cancelada y resuelta a su favor por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) impuso al político Manuel Sobrino Durán, aspirante a un puesto de elección para los comicios del 6 de junio venidero, al resolver el expediente IEPC/PO/DEOFICIO/01/2021, una sanción por 224 mil pesos por actos anticipados de campaña.

La sanción aprobada en sesión extraordinaria del pleno presidida por el consejero electoral Oswaldo Chacón Rojas, consistente en una multa de dos mil quinientas unidades de medidas y actualización a razón de $89.62 pesos mexicanos, que es una cantidad suficiente para disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida por promoción personalizada a través de espectaculares en Tuxtla Gutiérrez.

En ese sentido, el cálculo y determinación del monto de las multas que se imponen por infracciones a las disposiciones en materia electoral de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponerlas, esto es, para el caso, a razón de $89.62 pesos mexicanos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada el en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de enero de 2021.

En ese orden de ideas, las y los consejeros electorales determinaron que es necesario considerar las condiciones socioeconómicas del ciudadano a fin de que la sanción impuesta no constituya una carga excesiva.

Mediante acuerdo admisorio y emplazamiento la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias requirió al ciudadano Manuel Sobrino Durán, militante del Partido Revolucionario Institucional, que al momento de contestar respecto a las imputaciones que se le formularon, debería proporcionar todos aquellos documentos que resulten idóneos para acreditar su capacidad socioeconómica como declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior o recibos de pago.

Asimismo, su domicilio fiscal y una copia de su cédula fiscal, en consecuencia, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral y Participación Ciudadana el 2 dos de febrero de 2021 adjuntó diversas constancias dentro de ellas, cédula de identificación, Constancia de Situación Fiscal, Acuse de Recibo de Declaración de Impuestos Federales y Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

Ello determina que el infractor ha realizado funciones estatales y que en la actualidad realiza una actividad empresarial, acorde a su instrucción educativa, de dicha información es posible advertir que con la imposición de la multa no provoca afectación sustancial al desarrollo de sus actividades económicas ordinarias, en el entendido que el ejercicio para llegar a esta conclusión constituye información confidencial en los términos antes precisados.

Por lo que dicho análisis consta en documento anexo a esta sentencia en sobre cerrado y rubricado, mismo que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido al candidato sancionado, no así al resto de los interesados.

Mientras que el representante de Morena, Marco Vinicio Barrera Moguel, solicitó al pleno del IEPC que el monto fuera mayor por reincidencia y que en caso de que Manuel Sobrino Durán solicite su registro como candidato para las elecciones del 6 de junio venidero, este le sea negado, porque esta es la segunda sanción aunque la primera le fue cancelada y resuelta a su favor por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

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