Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech)resolvieron una queja promovida por la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN) Janette Ovando Reazola, en la que alegaba violencia política y de género que le habrían impedido asumir el cargo de dicho partido, determinando que existe la primera, pero no la de “violencia de género”.
Según ellos, después de analizar los expedientes Teech/JDC/004/2009 Y TEECH/006/2019 en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN en la que Ovando Reazola buscaba la restitución de sus derechos, consensuaron el material expuesto para lograr una decisión:
“Se declara existente la violencia política, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo en contra de Janette Ovando Reazola, ya que la autoridad responsable propició una serie de obstáculos a la actora, que le impedían ejercer debidamente sus funciones y atribuciones estatutarias”.
Sobre todo, ante la inadvertencia de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN de dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el expediente Teech/JDC/156/2018, así como las interlocutorias derivadas de los incidentes de incumplimiento de sentencia, en estricta observancia al Estado de derecho”.
Sin embargo, “se declara inexistente la violencia en razón de género, en contra de Janette Ovando, pues de acuerdo al Protocolo para la atención de la Violencia Política contra las Mujeres del TEPJF, la problemática de que la actora asuma el cargo de presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, no deriva de su condición de ser mujer, sino de diversos actos y violaciones cometidas por la autoridad responsable en contra de los integrantes del Comité Directivo y de la Comisión Permanente del PAN en Chiapas, cómo órganos colegiados y no de manera exclusiva y personal de la impugnante”.
Por ello, los magistrados ordenaron al presidente de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN que se abstengan de hacer acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado intimidar, molestar, o causar daño, perjuicio o u obstaculizar el cargo de la quejosa.