Una familia homoparental conformada por dos mujeres lograron el sueño de ambas ser madres al someterse una de ellas a la fertilización invitro, para lo cual sometieron al proceso de fecundación espermática con un mismo donador anónimo a dos óvulos, uno de cada una.
Tras el proceso de implantación de los óvulos fecundados en solo una de las dos mujeres, felizmente se logró el desarrollo normal de un embarazo gemelar, sobrellevándolo con los cuidados pertinentes y naciendo en julio de 2020 dos bebés en un mismo vientre en un hospital, aunque genéticamente son de madres diferentes.
Para el caso al momento del nacimiento en medio de la pandemia de Covid-19, los registros civiles en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se da esta situación estaban cerrados, por lo que no pudieron registrar de inmediato a los bebés.
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Diario del Sur tuvo contacto con la abogada de esta familia luego que alrededor de enero de 2021 que por escrito solicitaron el registro de los menores bajo la figura mamá – mamá para sus actas de nacimiento en términos de los versículos 47 y 47-bis del reglamento del Registro Civil que señala los requisitos para el registro de menores de edad cumpliéndose con la presentación de los menores, el certificado de alumbramiento del hospital, el acta de matrimonio homoparental, testigos con identificación, identificación de ambas madres que presentan a los menores y los pagos requeridos en Hacienda, por lo que se solicitó el registro e indicaran la fecha y horario en el que se realizaría, pero fue por medio de un oficio en febrero de este años la oficina del Registro Civil contestó que no se podía dar el registro en esos términos a los menores ya que el artículo 57 del Código Civil señalaba que declaran el nacimiento de los menores el padre y la madre, o solo alguno de éstos, por lo que limitaron o condicionaron el registro con base en ese artículo.
Ante esta situación se inició una demanda de amparo a principios de marzo y a finales de septiembre salió la sentencia a favor de ambas madres, situación que emitió el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez del Poder Judicial de la Federación en los términos siguientes, uno, que se inaplica el artículo 57 para las quejosas y para sus dos menores hijos, dos, toda vez que la negativa fue mediante oficio se pidió que quede sin efecto el oficio donde se había dado la negativa y se haga otro donde se les concede el registro que ambas solicitaron, sentencia que se dio el 30 de septiembre, por lo que aun esperan que se haga en los términos que solicitó el juez, para que se inhabilite el oficio anterior y se conceda ya el registro a los menores con los dos apellidos de sus legítimas madres unidas en matrimonio.
Cabe destacar, que esta es una de los primeras ocasiones que se da una situación similar, luego que en Chiapas sí aplica el matrimonio igualitario, por lo que urge modificar este tipo de ley y derechos progresivos que se dan al formalizar las uniones como matrimonios, sentando así un precedente importante para este tipo de casos con derechos y obligaciones para los diversos tipos de familias.