Exigen a servidores públicos federales abstenerse de realizar promoción personalizada: Arturo De León

El proceso electoral federal comienza en Septiembre

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · martes 16 de junio de 2020

Servidores públicos federales deben abstenerse de realizar promoción personalizada violando la Constitución, expone Arturo De León Loredo. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

El Vocal de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), Arturo De León Loredo, hizo un llamado a servidores públicos federales a abstenerse de realizar promoción personalizada que constituye actos anticipados de campaña para el proceso electoral federal que iniciará la primera semana del mes de septiembre de este año.

Dijo que nadie pretextando el ejercicio del servicio público puede cometer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco por el hecho de la supuesta entrega de ayuda humanitaria debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).


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Expuso que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que: “Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Las elecciones federales serán el 6 de junio del 2021 concurrentes con las locales, estarán en juego 13 diputaciones federales, a nivel local 24 diputaciones locales propietarias por el principio de mayoría relativa y 16 por el principio de representación proporcional, así como miembros de los 124 ayuntamientos.


De León Loredo subrayó que la promoción personalizada de servidores públicos federales es una infracción que afecta la equidad en la contienda por un cargo de elección popular, las reglas habrán de cumplirse, el INE las hará cumplir, quien no se abstenga recibirá las sanciones.


Por ahora no puede haber reforma electoral que establezca lo contrario porque el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 Constitucional establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

En el ámbito federal, considerando que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) indica que el Proceso Electoral Federal iniciará en la primera semana de septiembre, ya no existe la posibilidad constitucional de modificar la normatividad electoral.



En el caso local en el pasado mes de mayo el Congreso del Estado reformó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana para modificar el calendario electoral del siguiente proceso electivo y estableció que el inicio del proceso electoral sea en el mes de enero y no en octubre de este año, por lo que aún existe la posibilidad de que el legislador realice reformas.

El proceso electoral es para organizar la disputa política entre partidos políticos y candidatos; la decisión de los ganadores queda en manos de la ciudadanía que, mediante el voto libre y secreto, por mayoría decide, las instituciones gubernamentales no son partícipes en esta contienda, ni los servidores públicos como tal.

La propaganda institucional está regulada en este mismo artículo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; en ningún caso esta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, cualquier servidor público tiene el derecho a participar en el proceso político, pero no como funcionario, ni con recursos públicos.


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