Una de las comorbilidades que afectó severamente a pacientes contagiados con el virus del SARS COV2 (Covid 19) fue la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), causada por el consumo de tabaco, México ha reformado la Ley General para el Control del Tabaco, y su Reglamento, que entra en vigor este 15 de enero del 2023, que establece ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados, la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
Derivado de esta disposición federal en Chiapas se eliminan todas las áreas exclusivas que habían en restaurantes, bares, cantinas, antros, para el consumo de tabaco acompañado con alimentos o bebidas, solo unidades económicas dedicadas a la gastronomía en la entidad suman 22 mil, a partir de este domingo 15 de enero, nadie en negocios de alimentos y bebidas pondrá consumir tabaco.
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En Chiapas existen aproximadamente 252 mil personas fumadoras actuales entre la población de 12 a 65 años, esta cifra es equivalente al 7.6 por ciento de la población de 5.7 millones de personas, que al compararla con prevalencia nacional de consumo de tabaco de 17.6 por ciento nacional, es visible que está por debajo de la media nacional, pero el daño, a la salud es muy impactante.
Victor Pérez, un trabajador de un restaurante, considera que está disposición es muy buena, debido a que el fumar afecta a personas que no son fumadoras activas pero que sin víctimas del consumo de otras personas por la emisión que causan.
Todas las áreas físicas con acceso al público quedan restringidas al consumo de tabaco, espacios al aire libre, espacios cerrados, exhibición directa, exhibición indirecta, fumar, mensajes sanitarios, mensajes subliminales, el personal de los establecimientos no estarán expuestos al humo de tabaco, se elimina toda la propaganda o publicidad del tabaco, los puntos de venta y al sector empresarial la nueva disposición le exige responsabilidad social.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las personas propietarias, administradoras o responsables de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, coadyuvarán en la aplicación y cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sanitarias.
Indica que cuando detectaren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes.
En esta nueva legislación queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión en términos del artículo 23 de la Ley, por lo que quedan comprendidas.
Se trata de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco, establecer los lineamientos que deberán observar propietarios, administradores y responsables de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, proteger al personal de las empresas, y promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco, la exposición al humo de tabaco y las emociones en la población, así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas por dicho consumo.