El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas retiró la diputación local plurinominal a Sahara Munira José Flores, que le había otorgado el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), y la asignó a María Teresa Campos, quien ocupará la quinta fórmula plurinominal por Morena.
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Tras revisar los elementos presentados en el juicio de impugnación relacionado con la ocupación de una diputación plurinominal asignada al colectivo LGBTQ+ en el Congreso del Estado de Chiapas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEECH) modificó el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024, mediante el cual se había aprobado la designación de Sahara Munira José Flores como diputada propietaria de la fórmula cinco del partido Morena, al acreditarse su inelegibilidad.
En sesión pública de resolución, el magistrado Gilberto de Guzmán Batiz García y las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Magaly Arellano determinaron que los agravios denunciados por la parte actora, María Teresa Campos, eran fundados. Se confirmó que Sahara Munira José Flores no forma parte de la comunidad de la diversidad sexual y que su autoadscripción resultó ser simulada y fraudulenta.
Siguiendo el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 15/2024, el pleno señaló que, cuando existan indicios o evidencias que generen dudas sobre la autenticidad de la autoadscripción, las autoridades deben verificar que esta se encuentre libre de vicios e irregularidades, a fin de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Por otro lado, al considerarse infundados los agravios manifestados, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024, que aprobó la asignación y designación de las diputaciones de las fórmulas 14 y 2 postuladas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente, para la integración del Congreso del Estado.
En otros asuntos, el tribunal electoral confirmó el acuerdo, mediante el cual se aprobaron las regidurías de representación proporcional que integrarán los ayuntamientos de Comitán, Metapa, Pantepec, Rayón, Suchiapa, Ocosingo y Villa Comaltitlán. Tras el estudio correspondiente, se determinó que los agravios planteados por los demandantes eran infundados, ya que el Consejo General del IEPC de Chiapas aplicó correctamente el método para la asignación de regidurías por representación proporcional, conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
Asimismo, el TEECH confirmó la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/023/2024, que determinó la responsabilidad administrativa del Partido Verde Ecologista de México por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la legislación local. En este sentido, y en contra de lo señalado por el partido involucrado, el IEPC valoró las pruebas y constancias que acreditaron la ilegalidad de dicha propaganda.
Finalmente, confirmaron la resolución IEPC/PEVPRG/013/2024, que determinó la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Ixtapa por la comisión de violencia política en razón de género. Esto se debe a que la autoridad responsable actuó conforme a la normativa aplicable, por lo que no se afectaron las formalidades del procedimiento, tal como alegó el actor.