/ martes 2 de marzo de 2021

El IEPC declaró inelegible al diputado Miguel Ángel Córdova

El diputado local con licencia por el partido Chiapas Unido, ex presidente municipal de La Concordia, aspiraba a contender en las elecciones locales


El diputado local con licencia por el partido Chiapas Unido, Miguel Ángel Córdova Ochoa, ex presidente municipal de La Concordia, aspiraba a contender en las elecciones locales del 6 de junio sin dejar el cargo de legislador, luego se separa y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) lo declara inelegible para buscar la presidencia municipal de ese lugar, en razón de que viola el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Admiración Municipal del Estado de Chiapas, que el mismo aprobó en su momento, ante este escenario acude al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Córdova Ochoa, es padre del actual presidente municipal de La Concordia, José Miguel Córdova García, lo que le impide contender debido a que la fracción VI de la citada ley establece que "no debe ser cónyuge, concubino, concubina, hermano, hermana, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o sindico municipal en funciones, si se aspira a los cargos de presidente municipal o síndico municipal".

Presenta a las magistradas y magistrados Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC), en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de fecha 6 de febrero del 2021, en el establece la inelegibilidad del diputado local con licencia por ser padre del actual presidente municipal de La Concordia, mismo razonamiento emitido por el Órgano Público Local Electoral, en la consulta que el aspirante realizó el 22 de enero de este año, para saber si estaba en posibilidades de contender en los comicios venideros.

Argumenta Miguel Ángel Córdova Ochoa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 reconoce su derecho de ser votado para el cargo de presidente municipal de La Concordia, y que en su artículo 1 señala que impone a todas las autoridades la obligación de proteger los derechos humanos a la luz del principio de progresividad; tocante a la interpretación de las normas, deberá otorgarse la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, advierte que la restricción a su derecho a ser votado se trata por ser padre del actual presidente municipal de La Concordia, que a su juicio no es una condición de índole personal para limitar su derecho a participar en las próximas elecciones locales de junio.



Por ello, solicita a las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como al magistrado Gilberto de Guzmán Nariz García, se inaplique a su favor lo dispuesto en el artículo 39 fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Admiración Municipal del Estado de Chiapas, cómo lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente, por citar alguna de las resoluciones en que ha inaplicado la porción normativa a qué ha hecho referencia.


El diputado local con licencia por el partido Chiapas Unido, Miguel Ángel Córdova Ochoa, ex presidente municipal de La Concordia, aspiraba a contender en las elecciones locales del 6 de junio sin dejar el cargo de legislador, luego se separa y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) lo declara inelegible para buscar la presidencia municipal de ese lugar, en razón de que viola el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Admiración Municipal del Estado de Chiapas, que el mismo aprobó en su momento, ante este escenario acude al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Córdova Ochoa, es padre del actual presidente municipal de La Concordia, José Miguel Córdova García, lo que le impide contender debido a que la fracción VI de la citada ley establece que "no debe ser cónyuge, concubino, concubina, hermano, hermana, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o sindico municipal en funciones, si se aspira a los cargos de presidente municipal o síndico municipal".

Presenta a las magistradas y magistrados Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC), en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de fecha 6 de febrero del 2021, en el establece la inelegibilidad del diputado local con licencia por ser padre del actual presidente municipal de La Concordia, mismo razonamiento emitido por el Órgano Público Local Electoral, en la consulta que el aspirante realizó el 22 de enero de este año, para saber si estaba en posibilidades de contender en los comicios venideros.

Argumenta Miguel Ángel Córdova Ochoa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 reconoce su derecho de ser votado para el cargo de presidente municipal de La Concordia, y que en su artículo 1 señala que impone a todas las autoridades la obligación de proteger los derechos humanos a la luz del principio de progresividad; tocante a la interpretación de las normas, deberá otorgarse la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, advierte que la restricción a su derecho a ser votado se trata por ser padre del actual presidente municipal de La Concordia, que a su juicio no es una condición de índole personal para limitar su derecho a participar en las próximas elecciones locales de junio.



Por ello, solicita a las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como al magistrado Gilberto de Guzmán Nariz García, se inaplique a su favor lo dispuesto en el artículo 39 fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Admiración Municipal del Estado de Chiapas, cómo lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente, por citar alguna de las resoluciones en que ha inaplicado la porción normativa a qué ha hecho referencia.

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