El fenómeno del pirataje en el transporte público será delito en Chiapas

El fenómeno del pirataje en el transporte público será delito mediante reforma al Código Penal del Estado de Chiapas

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · miércoles 28 de octubre de 2020

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El fenómeno del pirataje en el transporte público será delito mediante reforma al Código Penal del Estado de Chiapas, se agrega el título décimo quinto, delitos en materia de vías de comunicación, correspondencia y transporte público.

La propuesta enviada por el gobernador Rutilio Escandón Cadenas, al Congreso del Estado, que le dió lectura en la sesión del pasado martes y que dictaminará la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes, agrega el capítulo IV, delitos en materia de transporte público.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El artículo 390 Bis señala que a quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Mientras que el 390 Ter, señala que a quien por sí o mediante interpósita persona, dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a uno u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros, en cualquiera de las modalidades, sin contar con la concesión o permiso correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por otra parte, el 390 Water, indica que a quien, por sí, o mediante interpósita persona, dirija, administre, opere o ponga en funcionamiento una terminal de servicio público de transporte de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con el permiso o autorización correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Finalmente, el 390 Quintus, precisa que los delitos establecidos en este capítulo serán perseguidos por querella que deberá presentar la Secretaría de Movilidad y Transportes, la cual podrá otorgar el perdón del ofendido cuando los imputados realicen acciones concretas y actuales para regularizar sus actividades relacionadas con la prestación del servicio público de transporte y garanticen la no repetición.

De igual forma, los delitos previstos en este capítulo también se imputarán a las personas jurídicas en la forma y términos legales que establecen los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.