Diputados solicitan despido de trabajadores del gobierno estatal sin alguna responsabilidad

Se busca destituir a los trabajadores sin responsabilidad para el patrón en el estado con esta iniciativa

Isaí López /El Heraldo de Chiapas

  · domingo 16 de junio de 2024

Una propuesta que busca despedir a los trabajadores sin responsabilidad para el patrón / Foto: Isaí López /El Heraldo de Chiapas

Personal del Congreso del Estado alertó que los 40 diputados y diputadas locales, antes de concluir el cargo constitucional el 30 de septiembre, pretenden reformar Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas y sus Municipios, que da paso al despido de trabajadores al servicio del gobierno del estado sin responsabilidad para el patrón.

Revelaron que la propuesta fue presentada por la Junta de Coordinación Política que preside la diputada local de Cintalapa de Figueroa por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y diputada federal electa por Tuxtla Gutiérrez, Flor de María Esponda Torres, a la Mesa Directiva que preside la diputada local del Partido del Trabajo, Sonia Catalina Álvarez.

La iniciativa de decreto pretende reformar la fracción XVIII del artículo 52 / Foto: Isaí López /El Heraldo de Chiapas

El personal explica que la iniciativa de decreto pretende reformar la fracción XVIII del artículo 52; se adiciona la fracción XVIII al artículo 52; la fracción XVIII del artículo 54 y el artículo 162 Bis, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas.

El temor de los y las trabajadoras se funda en que el artículo 162 Bis indica que quedan exceptuados de amago, gravamen, medida de apremio, actos de ejecución de laudos, afectación de dominio o constitución de garantías:

I.- Los bienes muebles e inmuebles de dominio público establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas, así como en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; a los que se encuentren destinado a directa o indirectamente a la prestación de un servicio público; sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y objeto de la Administración Pública Estatal y Municipal, o para el cumplimiento de obligaciones contraídas.

II.- Las cuentas bancarias generadas a nombre de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, así como aquellas correspondientes al Poder Legislativo y los Municipios, cuyos recursos se encuentren destinados al cumplimiento de su objeto, finalidades, a la prestación de servicios públicos o al pago de obligaciones asumidas en el ejercicio del presupuesto anual asignado.

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III.- Los ingresos provenientes de participaciones o aportaciones federales o estatales, en términos de la normatividad fiscal o hacendaria aplicables.

Los actos por los que se constituyan o inscriban gravámenes, ordenen, tramiten o ejecuten diligencias de ejecución de laudos, traben embargos, afecten el dominio o constituyan garantías en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, serán nulos de pleno derecho; los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás funcionarios jurisdiccionales o administrativos que los ordenen, tramiten, autoricen, ejecuten o consientan, serán sancionados en términos de lo dispuesto en la legislación civil, administrativa o penal estatal aplicable.

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