El diputado del Congreso del Estado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presentó iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo séptimo al artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para instituir las figuras de "Parlamento Abierto y Consultas Previas", para la toma de decisiones y por mecanismos que recogen el sentir social de las personas, si bien existe un principio clásico de deliberación en las asambleas o parlamentos por medio de los representantes populares, también se permiten formatos que permiten la libre expresión y participación de cualquier interesado.
Asimismo, la existencia de una motivación reforzada que toma en consideración lo expresado en consultas previas cuando las disposiciones jurídicas se encaminan a afectar a ciertos grupos vulnerables como son las personas con discapacidad y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
La institución del Parlamento Abierto constituye una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias, expuso el presidente de la Comisión de Justicia de la LXVIII Legislatura Local.
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De tal forma que un parlamento abierto constituye una institución legislativa que rinde cuentas a las ciudadanas y ciudadanos; que garantiza el acceso a la información pública de las actividades legislativas; que integra procedimientos donde involucra la pluralidad de grupos políticos y sociales a través de mecanismos de participación ciudadana, afirma el diputado de Morena.
“El Parlamento abierto está basado en la transparencia, la participación ciudadana, la colaboración y el uso estratégico de las tecnologías de la información para generar soluciones a los retos que estos principios suponen, debiera rendir cuentas, propiciar el acceso a la información y presentarla de forma transparente y sencilla, procurar utilizar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación, como un medio más para redefinir su relación con el resto de la sociedad y generar espacios de participación que trascienden lo informativo y permitan a la ciudadanía generar ideas, monitorear y ser partícipe de las decisiones públicas".
El Parlamento Abierto tiene por principios la transparencia y acceso a información sobre las legislaturas nacionales en formatos reutilizables y amigables para las y los ciudadanos, permite la participación de la ciudadanía en el proceso de creación de leyes, publica información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.
Además, regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes, legislan a favor del gobierno abierto, aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.
Expone Bonifaz Moedano que el procedimiento de consulta previa, tiene su fundamento en los artículos 2o., apartado B, fracciones II y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, que prevén el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, la oportunidad de que manifiesten sus opiniones, dudas e inquietudes ante la autoridad pública, antes de que se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a dicho grupo vulnerable, con lo cual, se combate la exclusión social a la que históricamente se han visto sometidos.