/ lunes 8 de abril de 2019

Diputada panista denuncia violencia política de género

Tres magistrados declararon por unanimidad existente la violencia política

Tuxtla Gutiérrez.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió el expediente TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019, promovido por la diputada local plurinominal del Partido Acción Nacional (PAN), Janette Ovando Reazola, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal de esa fuerza política, en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, alegando violencia política y de género, por haberle impedido ejercer el cargo de presidenta de dicho instituto político en Chiapas.

En el juicio de inconformidad los tres magistrados declararon por unanimidad existente la violencia política, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, en contra de Janette Ovando Reazola, ya que la autoridad responsable propició una serie de obstáculos, que le impedían ejercer debidamente sus funciones y atribuciones estatutarias, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal y de su Comisión Permanente del PAN en Chiapas.

Ello, ante la omisión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN de dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el expediente TEECH/JDC/156/2018, así como a las interlocutorias derivadas de los incidentes de incumplimiento de sentencia, en estricta observancia al Estado de Derecho que debe prevalecer, en donde el acatamiento de toda resolución tiene su fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca que la administración de la justicia sea pronta, completa y eficaz.

Por ello, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declara inexistente la violencia en razón de género, en contra de Janette Ovando Reazola, de acuerdo al Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La problemática de que la diputada asuma el cargo de presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, no deriva de su condición de ser mujer, si no de diversos actos y violaciones cometidas por la autoridad responsable en contra de los integrantes del Comité Directivo y de la Comisión Permanente del PAN en Chiapas, como órganos colegiados y no de manera exclusiva y personal en contra de la impugnante.

En ese sentido, ordenan al presidente de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, así como a los integrantes del mismo, para que se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de Janette Ovando Reazola, como presidenta del Comité Directivo y Comisión Permanente del PAN en Chiapas.

A la vez, ordenan dar cumplimiento a los efectos de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando séptimo de esta sentencia.

Tuxtla Gutiérrez.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió el expediente TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019, promovido por la diputada local plurinominal del Partido Acción Nacional (PAN), Janette Ovando Reazola, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal de esa fuerza política, en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, alegando violencia política y de género, por haberle impedido ejercer el cargo de presidenta de dicho instituto político en Chiapas.

En el juicio de inconformidad los tres magistrados declararon por unanimidad existente la violencia política, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, en contra de Janette Ovando Reazola, ya que la autoridad responsable propició una serie de obstáculos, que le impedían ejercer debidamente sus funciones y atribuciones estatutarias, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal y de su Comisión Permanente del PAN en Chiapas.

Ello, ante la omisión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN de dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el expediente TEECH/JDC/156/2018, así como a las interlocutorias derivadas de los incidentes de incumplimiento de sentencia, en estricta observancia al Estado de Derecho que debe prevalecer, en donde el acatamiento de toda resolución tiene su fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca que la administración de la justicia sea pronta, completa y eficaz.

Por ello, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declara inexistente la violencia en razón de género, en contra de Janette Ovando Reazola, de acuerdo al Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La problemática de que la diputada asuma el cargo de presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, no deriva de su condición de ser mujer, si no de diversos actos y violaciones cometidas por la autoridad responsable en contra de los integrantes del Comité Directivo y de la Comisión Permanente del PAN en Chiapas, como órganos colegiados y no de manera exclusiva y personal en contra de la impugnante.

En ese sentido, ordenan al presidente de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, así como a los integrantes del mismo, para que se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de Janette Ovando Reazola, como presidenta del Comité Directivo y Comisión Permanente del PAN en Chiapas.

A la vez, ordenan dar cumplimiento a los efectos de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando séptimo de esta sentencia.

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