La Jueza Lucía Anaya Ruiz Esparza ha reiterado los motivos por los cuales otorgó la suspensión ponderando el derecho humano a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución, y su inminente puesta en peligro con el fenómeno sanitario Covid-19, debido a la construcción de vías férreas en el tramo que abarca los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, en el Estado de Chiapas, localidades éstas en las que radican los quejosos, integrantes de la comunidad Maya Ch’ol.
Así lo da a conocer la ONG Indignación, promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. en un comunicado en donde además señala que en defensa de la suspensión que había sido otorgada, la Jueza subraya una ambigüedad en la posición del Presidente de la República y de FONATUR que sirvió de base al Tribunal Colegiado para levantar dicha suspensión.
La revocación de la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque – Escárcega que, como efecto del juicio de amparo presentado por las comunidades Ch’ol de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua había sido otorgada por la Jueza Lucía Anaya Ruiz Esparza, Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, está lejos de ser el último capítulo de la batalla por el respeto al derecho a la salud que han emprendido las comunidades Ch’ol del estado de Chiapas.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador a través de su representante y FONATUR argumentaron no estar realizando ningún trabajo de construcción del proyecto denominado Tren Maya, en el tramo que va de Palenque Chiapas, a Valladolid Yucatán, sino que sólo estaría realizando labores de mantenimiento y rehabilitación sobre vías férreas ya existentes y prestando los servicios públicos de transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
Precisan que la ambigüedad reside en que FONATUR, en la foja cinco de su informe previo sobre la vía férrea ya existente en el tramo Palenque-Escárcega, sostiene que “celebró contratos (con diversas personas morales) para la construcción de plataforma y vía del tren maya.”
La Jueza abunda después en la omisión por parte de FONATUR al no exponer con claridad en qué consisten esas acciones de conservación y mantenimiento y cómo se ejecutan, menos aún cómo es que con el actual fenómeno de salud COVID-19, se ha modificado la realización de esos trabajos, a fin de minimizar el riesgo de que los trabajadores y los pobladores de las comunidades.
Aseguran que no hay en la exposición de FONATUR información ni justificación acerca de las circunstancias de modo, tiempo y forma, en la que se estarían ejecutando las medidas sanitarias para evitar el contagio de ese virus, ni cómo se está revisa su implementación. Este descuido no es menor, puesto que atenta contra un derecho constitucional, el derecho a la salud consagrado en el artículo IV de la Constitución Mexicana.
Explican que la Jueza estima indispensable contar con mayor información, respecto a los trabajos de reparación y conservación que la responsable FONATUR dice estar realizando bajo todos los estándares sanitarios que este fenómeno de salud ameritan, a fin de analizar la procedencia o no de la suspensión impetrada, y en su caso, los alcances que tendría que dársele a una posible concesión de la medida cautelar.
Por eso, la Jueza ha requerido a FONATUR aclarar si se está realizando trabajos de construcción, o bien, sí únicamente se está haciendo trabajos de conservación y mantenimiento de vías ferroviarias pre-existentes. En el supuesto que FONATUR estuviese dispuesto a aclarar esta ambigüedad, deberá también informar con transparencia sobre las condiciones en que se llevan a cabo las acciones de conservación y mantenimiento del proyecto denominado “Tren Maya”.
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