Diputados locales analizan la iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas, para adicionar el artículo 31 TER, para la creación de licencias de cuidados médicos para las madres o padres de familia con hijos que fueron diagnosticados con cáncer.
En la propuesta presentada por varios diputados y diputadas, entre ellos, Carolina Elizabeth Sholé Gómez, precisa que: "Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos menores de 18 años han sido diagnosticados por instituciones públicas de salud o mediante servicios subrogados de Instituciones privadas con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en casi de que el niño, la niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo en su caso el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado".
Agrega que las instituciones podrán expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia vigente que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrona de estos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por las instituciones al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante el periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
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Aclara que la licencia a qué se refiere el presente artículo será con goce de sueldo íntegro y únicamente podrán otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre o la persona que tengan a su cargo el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadoras en el presente artículo serán cuando el menor requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento, por ocurrir el fallecimiento del menor, cuando el menor cumpla dieciocho años y cuando el ascendente que goza de licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Chiapas reporta 209 casos nuevos anuales, las leucemias representan el 32.1 por ciento, los tumores del sistema nervioso central el 18.2 por ciento, los linfomas un 10.0 por ciento y el 9.6 por ciento retinoblastoma.
Refiere que Chiapas ha tenido la incidencia más alta del país, así como la incidencia más alta de tumores del sistema nervioso central, retinoplastoma, tumores de células germinales carcinomas; presenta una tasa de mortalidad del 6.2 por ciento en niños de 0 a 9 años y en adolescentes de 10 a 19 años el 7.0 por ciento.
Los familiares que viven está lamentable enfermedad con el paciente, desempeñan una función importante en el tratamiento del cáncer, pues contar con su cooperación e incluirlos como núcleo de la atención médica desde el principio, es fundamental para el tratamiento eficaz.
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