/ viernes 11 de enero de 2019

Crearán comisión para comicios indígenas

En la pasada consulta que concluyó el 5 de enero en Oxchuc, 72 localidades optaron usos y costumbres para elegir a sus autoridades (59.18%), mientras que 44 localidades decidieron mantener el sistema de partidos políticos (38.40%).

La reforma al Código de Elecciones y Participación Ciudadana creará en el seno del Consejo General del Órgano Público Local Electoral (OPLE), la comisión permanente denominada Sistemas Normativos Internos, que atenderá a los pueblos y comunidades indígenas.

Ahí los consejeros electorales se encargarán de analizar las acciones de seguimiento y propuestas a efecto de promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas para la elección de sus autoridades, tras la consulta ciudadana efectuada en Oxchuc.

Se establecerá en el marco jurídico, el Libro Noveno, de la Elección de Miembros de Ayuntamientos en Municipios por Sistemas Normativos Internos, el cual estará compuesto por el Título primero de Disposiciones Preliminares, el que contiene el capítulo denominado del Derecho a la Libre determinación y Autonomía Indígena, que estipula las reglas que deben tener los municipios para que se les permita desarrollar sus elecciones con base a sus usos y costumbres.



Asimismo, el Título Segundo establecerá los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección, en el cual se estipula la manera básica de los requisitos para que un ciudadano pueda contender a un cargo, así como todos los actos de preparación de la jornada electoral por la parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y la realización de la misma, expedición de constancias de mayoría y validez.

La reforma al Código de Elecciones y Participación Ciudadana creará en el seno del Consejo General del Órgano Público Local Electoral (OPLE), la comisión permanente denominada Sistemas Normativos Internos, que atenderá a los pueblos y comunidades indígenas.

Ahí los consejeros electorales se encargarán de analizar las acciones de seguimiento y propuestas a efecto de promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas para la elección de sus autoridades, tras la consulta ciudadana efectuada en Oxchuc.

Se establecerá en el marco jurídico, el Libro Noveno, de la Elección de Miembros de Ayuntamientos en Municipios por Sistemas Normativos Internos, el cual estará compuesto por el Título primero de Disposiciones Preliminares, el que contiene el capítulo denominado del Derecho a la Libre determinación y Autonomía Indígena, que estipula las reglas que deben tener los municipios para que se les permita desarrollar sus elecciones con base a sus usos y costumbres.



Asimismo, el Título Segundo establecerá los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección, en el cual se estipula la manera básica de los requisitos para que un ciudadano pueda contender a un cargo, así como todos los actos de preparación de la jornada electoral por la parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y la realización de la misma, expedición de constancias de mayoría y validez.

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