Apenas se constituyó como fuerza política nacional y ha logrado acreditación ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para este año tendrá un financiamiento anual de 3 millones 642 mil 721 pesos con 25 centavos y mensual un monto de 303 mil 560 pesos con 10 centavos, sin embargo, ya se confrontan por la dirigencia estatal.
Durante el proceso de organización, a finales del 2019 la asamblea designó a Aurora Guillén Adriano y en las últimas semanas la dirigencia nacional nombró a María Nelly Zenteno, las diferencias los llevó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y sus tres magistrados, Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, les respondieron a dirigentes y militantes, pónganse de acuerdo.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó como improcedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, interpuestos por militantes y ciudadanos del partido político nacional Fuerza por México, en el que controvierten la supuesta designación de los integrantes del Comité Directivo Estatal en Chiapas del referido instituto político, dada a conocer por una red social y en un evento de toma de protesta.
La magistratura señaló que la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México es la única instancia en la resolución de conflictos internos, como lo señala el artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partido Políticos, de ahí que, como existe un medio de defensa al interior del partido, lo idóneo era agotar esa instancia para la procedencia de los juicios ciudadanos.
Sin embargo, explicaron los magistrados, para garantizar el acceso a la justicia, se reencauzan las demandas a la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político nacional Fuerza por México, a través de su Comité Ejecutivo Nacional, para que, en plenitud de sus atribuciones, resuelva a la brevedad lo que en Derecho corresponda. (Expediente TEECH/JDC/002/2021 y su acumulado TEECH/JDC/009/2021).