/ jueves 21 de abril de 2022

¿Conoces el reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte en Chiapas?

El reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas establece la obligatoriedad de los ayuntamientos


El reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas publicado el pasado 13 de abril, establece la obligatoriedad de los ayuntamientos en el ámbito de su competencia implementarán políticas, programas y acciones alineados con sus planes de desarrollo municipal y de desarrollo urbano para mejorar las vialidades del transporte público.

Deberán adoptar normas de concreción y ejecución en materia de tránsito y vialidad, mejorar la infraestructura pública, características sociales, económicas y políticas para el beneficio de los usuarios, establece en su artículo 4, que a la vez, ordena establecer zonas de acceso exclusivas para las personas con discapacidad, zonas peatonales exclusivas y carriles confinados exclusivos al transporte público.


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Dentro de otras bondades, en su artículo 140 establece que los vehículos del transporte público deberán contar con cámaras de seguridad, de sistema de radiocomunicación, dispositivo de geolocalización y botón de pánico, enlazados con las autoridades de seguridad y protección ciudadana.

Asimismo, refiere este ordenamiento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 220 en su artículo 172 que las unidades del transporte público deberán portar los aditamentos de emergencia, mientras que el 177 precisa que la vida útil de la unidad del transporte público no debe ser superior a los cinco años a partir de su fabricación.


En su artículo 140 establece que los vehículos del transporte público deberán contar con cámaras de seguridad / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Por otra parte, no cancela la posibilidad de un nuevo concesionamiento, este será previo estudio socioeconómico, así como permisos, permisos provisionales, temporales, complementarios y de penetración, indica que será la Secretaría de Movilidad y Transporte la que autorizará las tarifas para la prestación del servicio, quien no tenga tarifa autorizada deberá elaborar un tabulador, a la vez, se podrá autorizar la regularización de concesiones.

El marco jurídico contempla el uso, operación y funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sistemas integrados de transportes, terminales, servicios auxiliares y conexos, autoriza que se podrá ofertar a través de una plataforma tecnológica el servicio de transporte público pero con vehículos concesionados o permisionados.


Deberán adoptar normas de concreción y ejecución en materia de tránsito y vialidad / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Mientras que el Comité Técnico Consultivo en Materia de Transporte Público es el responsable de emitir las opiniones y generar las propuestas relacionadas con el otorgamiento de nuevas concesiones del transporte público en Chiapas y otros asuntos que serán discutidos y valorados en las sesiones de este órgano de control.


El reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas publicado el pasado 13 de abril, establece la obligatoriedad de los ayuntamientos en el ámbito de su competencia implementarán políticas, programas y acciones alineados con sus planes de desarrollo municipal y de desarrollo urbano para mejorar las vialidades del transporte público.

Deberán adoptar normas de concreción y ejecución en materia de tránsito y vialidad, mejorar la infraestructura pública, características sociales, económicas y políticas para el beneficio de los usuarios, establece en su artículo 4, que a la vez, ordena establecer zonas de acceso exclusivas para las personas con discapacidad, zonas peatonales exclusivas y carriles confinados exclusivos al transporte público.


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Dentro de otras bondades, en su artículo 140 establece que los vehículos del transporte público deberán contar con cámaras de seguridad, de sistema de radiocomunicación, dispositivo de geolocalización y botón de pánico, enlazados con las autoridades de seguridad y protección ciudadana.

Asimismo, refiere este ordenamiento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 220 en su artículo 172 que las unidades del transporte público deberán portar los aditamentos de emergencia, mientras que el 177 precisa que la vida útil de la unidad del transporte público no debe ser superior a los cinco años a partir de su fabricación.


En su artículo 140 establece que los vehículos del transporte público deberán contar con cámaras de seguridad / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Por otra parte, no cancela la posibilidad de un nuevo concesionamiento, este será previo estudio socioeconómico, así como permisos, permisos provisionales, temporales, complementarios y de penetración, indica que será la Secretaría de Movilidad y Transporte la que autorizará las tarifas para la prestación del servicio, quien no tenga tarifa autorizada deberá elaborar un tabulador, a la vez, se podrá autorizar la regularización de concesiones.

El marco jurídico contempla el uso, operación y funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sistemas integrados de transportes, terminales, servicios auxiliares y conexos, autoriza que se podrá ofertar a través de una plataforma tecnológica el servicio de transporte público pero con vehículos concesionados o permisionados.


Deberán adoptar normas de concreción y ejecución en materia de tránsito y vialidad / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Mientras que el Comité Técnico Consultivo en Materia de Transporte Público es el responsable de emitir las opiniones y generar las propuestas relacionadas con el otorgamiento de nuevas concesiones del transporte público en Chiapas y otros asuntos que serán discutidos y valorados en las sesiones de este órgano de control.

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