/ jueves 15 de octubre de 2020

Congreso aprueba requisitos para registrar candidaturas para 2021

Se exceptúan los municipios de Oxchuc por regirse por autoridades municipales así como el municipio de Belisario Domínguez


El consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó los lineamientos en materia de paridad de género vertical, horizontal y transversal, para la postulación, registro y asignación de candidaturas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a puestos de elección para las elecciones del 6 de junio del 2021, cuyo proceso electoral comenzará el 10 de enero, con base en el nuevo marco jurídico electoral.

Durante la sesión virtual presidida por el presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, se dijo que cada partido político, coalición, candidatura común y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a cualquier cargo de elección popular.



En el caso que un partido político o coalición, registre candidaturas por el total de los municipios del estado con elecciones mediante el régimen de partidos políticos, deberán ser encabezados 62 planillas y 61 planillas por hombres para la elección de miembros de ayuntamientos.

Se exceptúan los municipios de Oxchuc por regirse por autoridades municipales por Sistemas Normativos Internos, así como el municipio de Belisario Domínguez, por suspensión de elección por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).



Plantea revertir escenarios de desigualdad histórica; la alternancia de género, que consiste en colocar en forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las candidaturas de las planillas y fórmulas, de modo tal que mujeres y hombres no se encuentren en dos lugares consecutivos de las listas o planillas respectivas.

La candidatura común, contendrá el nombre en el emblema de cada partido sin compartir plataforma electoral; candidatura independiente y la coalición electoral mediante un convenio, postulan a los mismos candidatos para gobernador, diputado local o integrante de ayuntamiento.

El primer grupo de ayuntamientos cuya población no exceda de 15 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; tres regidoras o regidores propietarios y sus suplentes generales de mayoría relativa y con dos regidurías más por representación proporcional, con base en el artículo 25, numeral 5, fracción I, y numeral 6, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley de Desarrollo Municipal.

Mientras tanto, el segundo grupo de ayuntamientos cuya población sea de más de 15 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; cinco regidoras o regidores propietarios y tres suplentes generales de mayoría relativa y con tres regidurías más por representación proporcional.

A la vez, el tercer grupo de ayuntamientos cuya población sea de más de 100 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; seis regidoras o regidores propietarios y cuatro suplentes generales de mayoría y con tres regidurías más por representación proporcional.

El pleno del IEPC también aprobó los reglamentos para los procedimientos administrativos sancionadores para prevenir, atender y sancionar la violencia política en razón de género.



Por otra parte, los consejeros dieron a conocer la confirmación de las acusaciones en contra del presidente municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, desaforado por el Congreso del Estado, y en prisión preventiva por violencia política de género, cometidas contra las servidoras públicas municipales Wendy Lorena López Gochez y Federica Gómez Díaz, multado por una suma superior a los 434 mil pesos y obligado a pedir a las víctimas una disculpa pública y se incorpora al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.

Finalmente dieron cuenta de la denuncia en contra de la diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luz María Palacios Farrera, por actos que constituyen promoción personalizada para promocionar imagen y cargo de elección, en eventos realizados en el municipio de Cintalapa de Figueroa.




El consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó los lineamientos en materia de paridad de género vertical, horizontal y transversal, para la postulación, registro y asignación de candidaturas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a puestos de elección para las elecciones del 6 de junio del 2021, cuyo proceso electoral comenzará el 10 de enero, con base en el nuevo marco jurídico electoral.

Durante la sesión virtual presidida por el presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, se dijo que cada partido político, coalición, candidatura común y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a cualquier cargo de elección popular.



En el caso que un partido político o coalición, registre candidaturas por el total de los municipios del estado con elecciones mediante el régimen de partidos políticos, deberán ser encabezados 62 planillas y 61 planillas por hombres para la elección de miembros de ayuntamientos.

Se exceptúan los municipios de Oxchuc por regirse por autoridades municipales por Sistemas Normativos Internos, así como el municipio de Belisario Domínguez, por suspensión de elección por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).



Plantea revertir escenarios de desigualdad histórica; la alternancia de género, que consiste en colocar en forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las candidaturas de las planillas y fórmulas, de modo tal que mujeres y hombres no se encuentren en dos lugares consecutivos de las listas o planillas respectivas.

La candidatura común, contendrá el nombre en el emblema de cada partido sin compartir plataforma electoral; candidatura independiente y la coalición electoral mediante un convenio, postulan a los mismos candidatos para gobernador, diputado local o integrante de ayuntamiento.

El primer grupo de ayuntamientos cuya población no exceda de 15 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; tres regidoras o regidores propietarios y sus suplentes generales de mayoría relativa y con dos regidurías más por representación proporcional, con base en el artículo 25, numeral 5, fracción I, y numeral 6, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley de Desarrollo Municipal.

Mientras tanto, el segundo grupo de ayuntamientos cuya población sea de más de 15 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; cinco regidoras o regidores propietarios y tres suplentes generales de mayoría relativa y con tres regidurías más por representación proporcional.

A la vez, el tercer grupo de ayuntamientos cuya población sea de más de 100 mil habitantes, se integrarán con una presidenta o presidente, una síndica o síndico propietario; seis regidoras o regidores propietarios y cuatro suplentes generales de mayoría y con tres regidurías más por representación proporcional.

El pleno del IEPC también aprobó los reglamentos para los procedimientos administrativos sancionadores para prevenir, atender y sancionar la violencia política en razón de género.



Por otra parte, los consejeros dieron a conocer la confirmación de las acusaciones en contra del presidente municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, desaforado por el Congreso del Estado, y en prisión preventiva por violencia política de género, cometidas contra las servidoras públicas municipales Wendy Lorena López Gochez y Federica Gómez Díaz, multado por una suma superior a los 434 mil pesos y obligado a pedir a las víctimas una disculpa pública y se incorpora al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.

Finalmente dieron cuenta de la denuncia en contra de la diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luz María Palacios Farrera, por actos que constituyen promoción personalizada para promocionar imagen y cargo de elección, en eventos realizados en el municipio de Cintalapa de Figueroa.



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