Concesionarios, los primeros en asumir la responsabilidad en accidentes: Ley de transporte

Operadores deben ser capacitados y en caso de accidentes, asumir la responsabilidad que les corresponde: Mario Bustamante

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · jueves 23 de febrero de 2023

Concesionarios deben hacerse responsables de los gastos / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

Concesionarios, los primeros en asumir la responsabilidad en accidentes: Ley de transporte

En los últimos meses ha habido un aumento en el número de accidentes vehiculares en Chiapas, tanto en carreteras como en las ciudades, de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte de Chiapas, se debe asistir en lo posible a los accidentados, en ese sentido, el empresario Mario Bustamante Grajales considera que son los concesionarios los primeros obligados en asumir las responsabilidades puesto que son los inmediatos responsables.

Por lo tanto, explica el Secretario General de la Industria del Transporte en Chiapas, que ninguno de los concesionarios deben evadir su responsabilidad, por lo tanto, todos los vehículos del transporte público deben tener seguro de vida, seguro de gastos médicos, mediante estos contratos deben hacerse responsable de los accidentes, esa es la exigencia y las autoridades lo deben hacer valer.


Operadores deben ser capacitados y en caso de accidentes, asumir la responsabilidad / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Las sanciones en contra de las unidades del transporte público en caso de accidentes dependen de las causas, sobre un posible retiro de concesiones a los transportistas que se vean involucrados en accidentes, dijo que depende de las condiciones: “si es una falla mecánica, si es un concesionario que anda borracho se le puede quitar”.

Bustamante Grajales dijo no estar enterado que se haya retirado concesiones a empresarios, pero a quienes se le pide la aplicación de la Ley de Movilidad y Transporte y su Reglamento es a la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el estado suman aproximadamente 25 mil concesionados que están obligados a cumplir con la ley.


Accidentes en El Trébol de tuxtla exceso de velocidad señalamientos / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


“Conocemos a los conductores u operadores del transporte público, combis o taxis, está la evidencia de su trabajo, la capacitación debe garantizarse, se supone al subirse a un vehículo debe exigírsele la licencia para chofer, esta debe ser revisada a quien se le da, los operadores o choferes involucrados en accidentes recurrentes imputables a ellos se les debe retirar la licencia”.

Todos los carros del servicio público estatal para taxi deben portar un tarjetón, la Secretaría de Movilidad y Transporte es la responsable de cumplir y hacer cumplir la ley, los concesionarios están obligados a acatarla junto con los choferes u operadores para proteger los derechos de los usuarios.


Caos en las carreteras de Chiapas: Aumenta el número de accidentes vehiculares / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas



El artículo 89 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transportes indica que “todos los vehículos deberán contar con póliza o constancia de seguro con cobertura total que ampare el pago de daños a terceros”, mientras que en artículo 90 señala que “para responder por posibles daños y garantizar la integridad física y patrimonial de terceros, la Secretaría de Movilidad y Transporte exigirá a los prestadores del servicio una cobertura distinta para la prestación del servicio.

La Ley de Movilidad y Transportes establece en su artículo 24 que los usuarios tienen derecho a recibir un servicio de calidad, en forma permanente, regular, continua, uniforme e ininterrumpida y en las mejores condiciones de accesibilidad, higiene, seguridad, comodidad y eficiencia; por lo que, en caso de siniestro, recibir atención médica inmediata e indemnización por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes.


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Mientras que los choferes deberán colocar en lugar visible del vehículo certificado de aptitud y será de un tamaño que permita su lectura a distancia, deberán respetar los límites de velocidad, según el artículo 89 de la Ley, las unidades para la prestación del servicio público de transporte deberán tener una vida útil en la modalidad de pasajero tipo colectivo de 16 plazas de cinco años, tipo colectivo de más de dieciséis plazas una vida útil no mayor de diez años y tipo taxi, no mayor de siete años.

De acuerdo con el artículo 137, las concesiones y permisos se revocarán, suspenderán o cancelarán, previo procedimiento y resolución de la Secretaría, por reincidir tres veces en la prestación de un servicio distinto al expresado en la concesión, por ser amonestado en tres ocasiones por servicio notoriamente deficiente o carezcan los vehículos de los requisitos de seguridad previstos en la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, por ser infraccionada la unidad en tres ocasiones consecutivas en el periodo de un año.

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