El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió el expediente TEECH/JDC/022/2021 en contra de la presidenta municipal de Santiago el Pinar, Amalia Rodríguez Gómez, y acreditó la violación al derecho político electoral en contra de la primera regidora, tercera regidora y síndico propietario del ayuntamiento de Santiago el Pinar.
Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron fundados los agravios de los actores porque los han excluido de sus funciones, no cuentan con las garantías para el desempeño de sus responsabilidades y no los convoca a las sesiones de cabildo celebrados por ese Ayuntamiento.
Desde la toma de posesión del Ayuntamiento el 1 de octubre del 2018, la presidenta municipal ha ejercido el poder para impedir que las regidoras y el síndico tomen sus responsabilidades constitucionales, en julio del 2019 el mismo órgano jurisdiccional ordenó a la alcaldesa restituir los derechos políticos electorales de la regidora plurinominal Lucía Daniela Gómez Gómez, en el expediente TEECH/JDC/018/2019, que también documentó violencia política en razón de género y una diferencia injustificada en salarios entre regidores.
Advierten las magistradas y el magistrado que la presidenta municipal debió acreditar que a las y el enjuiciante, sí se les ha proporcionado un lugar digno, insumos básicos y humanos, para el desempeño de sus funciones.
A la vez, que la síndica municipal también se le ha permitido revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, no obstante, afirman: "no hay constancia alguna en ese sentido, de ahí que les asista la razón a las y el enjuiciante".
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ordenó a la presidenta municipal y al segundo regidor propietario, ambos del ayuntamiento de Santiago El Pinar, eliminar cualquier impedimento o barrera que tenga por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de la función pública de las regidoras y el síndico.
Ordena a la alcaldesa convocar a las sesiones de cabildo, proporcionar el personal humano necesario para desarrollar sus funciones, entregar insumos básicos para el debido cumplimiento de sus obligaciones, y permitir al síndico revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, entre otros requerimientos.