Chiapas alcanza una producción de al menos 5 mil 190 toneladas de residuos sólidos diarios, unos 3 mil 891 se trata de residuos, el 50 por ciento son orgánicos, un 11 por ciento plástico y pet, el 8 por ciento papel y cartón, el 4 por ciento es vidrio, el 3 por ciento corresponde a metal y el 24 por ciento pañales, textiles, unicel y fibra, entre otros.
Sin embargo, el mandato constitucional que prohíbe el plástico de un solo uso, aprobado por el Congreso del Estado en junio del año pasado, entrará en vigor hasta el 1 de enero del 2021, a petición de la secretaría del Medio Ambiente e Historia Natural, ante la contingencia del Covid-19.
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En la entidad existen empresas que ya no despachan sus productos en bolsas de plástico, pero hay quienes venden el plástico al mayoreo y al menudeo, esa es su especialidad, mientras que los mercados públicos, que han bajado sus ventas por la pandemia, siguen despachando en bolsas de plástico, solo la capital Tuxtla Gutiérrez genera en promedio diariamente unas 550 toneladas de basura.
Propuso a la Comisión de Ecología y Cambio Climático del Congreso del Estado, reformar 5 artículos transitorios de la Ley de Residuos Sólidos del Estado de Chiapas, reformar, adicionar o derogar 37 artículos de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas.
María del Rosario Bonifaz Alfonzo | Secretaria del Medio Ambiente e Historia Natural
En la capital del estado, el ayuntamiento recurrió a la compra directa de 3 mil 834 contenedores con 28 millones de pesos, para la recolección de la basura, la meta de acuerdo con la síndica, Karla Burguete Torrestiana, es adquirir 6 mil, con una inversión de 38 millones de pesos, aunque la demanda es de 9 mil 700 contenedores.
El artículo 4 transitorio de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Chiapas establece la a obligación de implantar sistemas de recolección selectiva y demás obligaciones establecidas al estado y 124 municipios, serán exigibles cuando la capacidad presupuestaria y financiera, así lo permita.
Mientras tanto, el artículo séptimo transitorio refiere que de conformidad con lo establecido en la fracción XVII del artículo 45 de la ley establece un plazo 12 meses para que, en las áreas naturales protegidas, playas, museos y zonas arqueológicas, se suprima de manera total el uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso.
De conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 45 de la presente Ley, el artículo octavo transitorio establece un plazo de 18 meses para suprimir de manera total el uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso en el Estado. Este plazo también será aplicable a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.
Los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos en las instituciones públicas del estado, tendrán un plazo de 12 meses para sustituir los plásticos de un solo uso, por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano, para servir y/o entregar los alimentos que comercializan.
Los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos, tendrán un plazo de 18 meses para sustituir los plásticos de un solo uso, por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano, para servir y/o entregar los alimentos que comercializan.
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