/ jueves 23 de agosto de 2018

Avalan uso medicinal de la mariguana

  • Ministros aclaran que el concepto de muerte digna noremite a la eutanasia, sino a cuestiones clínicas

Manrique Gandaria/El Sol de México

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Naciónavaló el uso medicinal de la mariguana y la muerte asistidaestablecidas en la Constitución de la Ciudad de México.

El ministro presidente de la SCJN, Luis MaríaAguilar Morales, detalló que la Constitución capitalina no invadela competencia del Congreso de la Unión pues el ordenamiento localasegura que esto se dará conforme a la legislación federal, enespecífico, la Ley General de Salud.

El Pleno de la SCJN resolvió que el derecho a unamuerte digna, que establece la Constitución de la CdMx, no implicanecesariamente permitir la eutanasia o el suicidio asistido. Es uncomponente del derecho a vivir dignamente y puede implicarvariedades de cuidados paliativos o tratamientos para el dolor ysufrimiento de enfermos terminales.

Los ministros también avalaron el concepto de muerteasistida establecido en la Constitución local.

El ministro Arturo Zaldívar argumentó que “estetema no es sencillo” porque el concepto de muerte digna seconfunde con eutanasia y no es así.

Javier Laynez Potisek, el ministro ponente, insistióen que la muerte digna no es sinónimo de eutanasia y que, portanto, no viola la Carta Magna.

“La norma impugnada no regula una institución enespecífico ni regla ni un principio ni una política, sino queúnicamente reconoce el derecho de una muerte digna como parte delderecho de vivir dignamente en respeto al desarrollo de lapersonalidad”, argumentó.

En cuanto a la impugnación en materia de derechossexuales y reproductivos, los ministros determinaron por unanimidadque no se violan los derechos de los padres de familia para educara sus hijos cuando la Constitución local señala que lainformación en materia de planificación familiar será laica, noestereotipada, científica y diversa. De esta manera, la educaciónque imparten los padres y el Estado se complementa entre sí y nodebe ser excluyente una de la otra.

La Suprema Corte también consideró que elConstituyente de la Ciudad de México tampoco invadió lacompetencia federal al permitir que las autoridades de la ciudadcelebren acuerdos interinstitucionales con agencias de otrospaíses u organismos internacionales.

Y al analizar lo concerniente al patrimoniohistórico y artístico, la SCJN resolvió que la CdMx podráproteger el patrimonio inmaterial y cultural que no resulte deinterés nacional, como lo son las construcciones edificadas apartir del siglo XX, con la salvedad de la facultad para preservarel patrimonio arqueológico y paleontólogo, pues ésta estáreservada a la Federación.

Luz verde

La CdMx podrá proteger el patrimonio inmaterial ycultural que no resulte de interés nacional

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Manrique Gandaria/El Sol de México

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Naciónavaló el uso medicinal de la mariguana y la muerte asistidaestablecidas en la Constitución de la Ciudad de México.

El ministro presidente de la SCJN, Luis MaríaAguilar Morales, detalló que la Constitución capitalina no invadela competencia del Congreso de la Unión pues el ordenamiento localasegura que esto se dará conforme a la legislación federal, enespecífico, la Ley General de Salud.

El Pleno de la SCJN resolvió que el derecho a unamuerte digna, que establece la Constitución de la CdMx, no implicanecesariamente permitir la eutanasia o el suicidio asistido. Es uncomponente del derecho a vivir dignamente y puede implicarvariedades de cuidados paliativos o tratamientos para el dolor ysufrimiento de enfermos terminales.

Los ministros también avalaron el concepto de muerteasistida establecido en la Constitución local.

El ministro Arturo Zaldívar argumentó que “estetema no es sencillo” porque el concepto de muerte digna seconfunde con eutanasia y no es así.

Javier Laynez Potisek, el ministro ponente, insistióen que la muerte digna no es sinónimo de eutanasia y que, portanto, no viola la Carta Magna.

“La norma impugnada no regula una institución enespecífico ni regla ni un principio ni una política, sino queúnicamente reconoce el derecho de una muerte digna como parte delderecho de vivir dignamente en respeto al desarrollo de lapersonalidad”, argumentó.

En cuanto a la impugnación en materia de derechossexuales y reproductivos, los ministros determinaron por unanimidadque no se violan los derechos de los padres de familia para educara sus hijos cuando la Constitución local señala que lainformación en materia de planificación familiar será laica, noestereotipada, científica y diversa. De esta manera, la educaciónque imparten los padres y el Estado se complementa entre sí y nodebe ser excluyente una de la otra.

La Suprema Corte también consideró que elConstituyente de la Ciudad de México tampoco invadió lacompetencia federal al permitir que las autoridades de la ciudadcelebren acuerdos interinstitucionales con agencias de otrospaíses u organismos internacionales.

Y al analizar lo concerniente al patrimoniohistórico y artístico, la SCJN resolvió que la CdMx podráproteger el patrimonio inmaterial y cultural que no resulte deinterés nacional, como lo son las construcciones edificadas apartir del siglo XX, con la salvedad de la facultad para preservarel patrimonio arqueológico y paleontólogo, pues ésta estáreservada a la Federación.

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