/ martes 22 de enero de 2019

Aprueban reformas al Código de Elecciones en Chiapas

Se reconoce a la asamblea general comunitaria, como la máxima autoridad de los municipios indígenas

El Congreso del estado aprobó la noche del lunes por mayoría de 35 diputados, una abstención y cuatro ausencias, las reformas al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, para el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas del estado y ordenó al Órgano Público Local Electoral (OPLE) elegir a las autoridades municipales de Oxchuc mediante sus sistemas normativos internos.

Durante la sesión extraordinaria de la LXVII Legislatura presidida por la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo, se modificó lo referente a derechos y obligaciones del ciudadano, respecto de aquellos que pertenezcan a pueblos originarios, a fin de materializar sus derechos a la libre determinación.

Se reconoció a la asamblea general comunitaria, como la máxima autoridad de los municipios indígenas para que a través de deliberaciones y consensos entre los miembros de sus comunidades, definan cuestiones inherentes a su régimen interno.

A la vez se creó en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana la Comisión Sistemas Normativos Internos, que atenderá a los pueblos y comunidades indígenas, además se encargará de analizar las acciones de seguimiento y propuestas, a efecto de promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos internos de las localidades indígenas para la elección de sus mandos.

También se determinó en el Libro Noveno de la Elección de Miembros de Ayuntamientos en Municipios por Sistemas Normativos Internos, el Título primero de Disposiciones Preliminares, el capítulo denominado del Derecho a la Libre Determinación y Autonomía Indígena, donde se indica las reglas que deben tener los municipios indígenas para que les permitan desarrollar sus elecciones con base a sus usos y costumbres.

El Título Segundo determina los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección, para que un ciudadano pueda contender a un cargo, los actos de preparación de la jornada electoral por la parte del Instituto, la ejecución de la jornada electoral y expedición de constancias de mayoría y calidez de la elección.



Previamente a la aprobación del pleno, habían dictaminado las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pueblos y Comunidades Indígenas, que presiden los diputados Marcelo Toledo Cruz, de Morena, y Mario Sántiz Gómez, del PRI.

Los legisladores aprobaron la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 22 y la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio; asimismo, el dictamen relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado y Código de Procedimientos Civiles del Estado, en materia de divorcio incausado.

El Congreso del estado aprobó la noche del lunes por mayoría de 35 diputados, una abstención y cuatro ausencias, las reformas al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, para el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas del estado y ordenó al Órgano Público Local Electoral (OPLE) elegir a las autoridades municipales de Oxchuc mediante sus sistemas normativos internos.

Durante la sesión extraordinaria de la LXVII Legislatura presidida por la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo, se modificó lo referente a derechos y obligaciones del ciudadano, respecto de aquellos que pertenezcan a pueblos originarios, a fin de materializar sus derechos a la libre determinación.

Se reconoció a la asamblea general comunitaria, como la máxima autoridad de los municipios indígenas para que a través de deliberaciones y consensos entre los miembros de sus comunidades, definan cuestiones inherentes a su régimen interno.

A la vez se creó en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana la Comisión Sistemas Normativos Internos, que atenderá a los pueblos y comunidades indígenas, además se encargará de analizar las acciones de seguimiento y propuestas, a efecto de promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos internos de las localidades indígenas para la elección de sus mandos.

También se determinó en el Libro Noveno de la Elección de Miembros de Ayuntamientos en Municipios por Sistemas Normativos Internos, el Título primero de Disposiciones Preliminares, el capítulo denominado del Derecho a la Libre Determinación y Autonomía Indígena, donde se indica las reglas que deben tener los municipios indígenas para que les permitan desarrollar sus elecciones con base a sus usos y costumbres.

El Título Segundo determina los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de elección, para que un ciudadano pueda contender a un cargo, los actos de preparación de la jornada electoral por la parte del Instituto, la ejecución de la jornada electoral y expedición de constancias de mayoría y calidez de la elección.



Previamente a la aprobación del pleno, habían dictaminado las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pueblos y Comunidades Indígenas, que presiden los diputados Marcelo Toledo Cruz, de Morena, y Mario Sántiz Gómez, del PRI.

Los legisladores aprobaron la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 22 y la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio; asimismo, el dictamen relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado y Código de Procedimientos Civiles del Estado, en materia de divorcio incausado.

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