El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión ordinaria, resolver diversos Procedimientos Ordinarios Sancionadores, en contra de funcionarias y funcionarios municipales de Ixhuatán, Suchiate, Pichucalco, Reforma, La Concordia, Tuzantán y Cintalapa, lo anterior, al acreditarse plenamente la responsabilidad administrativa por la difusión de propaganda institucional con promoción personalizada, la cual está expresamente prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral.
Al respecto, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas dijo que, vale la pena recordar la importancia de respetar las reglas establecidas en la Constitución y normatividad respectiva y es pertinente un llamado al juego limpio previo al inicio de la contienda electoral. “En unas semanas dará inicio el plazo para las precampañas, que será el 22 de enero de 2021, y es digno reconocer a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto por atender las quejas presentadas por actos de promoción personalizada”.
La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que “todos los casos fueron analizados de forma particular y concreta, de conformidad con las pruebas ofrecidas por las personas denunciantes, y las recabadas por esta autoridad administrativa”.
Cabe aclarar que, en todos los casos de promoción personalizada, se dará vista al H. Congreso del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y al pleno de los Cabildos de los H. Ayuntamientos respectivos, para los efectos legales a que haya lugar para su conocimiento y de acuerdo a su competencia procedan conforme a derecho corresponda; lo cual deberán informar a este organismo electoral.
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó resolver el Procedimiento Especial Sancionador iniciado en contra del Presidente Municipal y Tesorero de Emiliano Zapata, por la comisión de Violencia Política en Razón de Género. Por lo anterior, al alcalde referido se le impuso una multa económica de cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA); también se determinó como medida de reparación del daño, ambos funcionarios deberán ofrecer una disculpa pública a las denunciantes y se determina la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular por un periodo de cuatro años.
Asimismo, se aprobó resolver el Procedimiento Ordinario Sancionador iniciado en contra del partido político local Podemos Mover a Chiapas, por la acreditación de la infracción por afiliación y uso indebido de datos personales. En tal razón, se impone al partido político una multa equivalente a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); dichos recursos serán remitidos al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación (ICTI) del Estado de Chiapas.
Adicionalmente, fue aprobado que la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, se realice con el apoyo de un tercero especializado. Cabe recordar que, para la operación del PREP, se deberá implementar un sistema informático que cumpla con las etapas mínimas de desarrollo que se establecen en sus propios lineamientos. Asimismo, se aprobó el diseño de la bolsa PREP, correspondiente a Actas de Escrutinio y Cómputo para Diputaciones Locales y Actas de Escrutinio y Cómputo para Ayuntamiento.