- Supermercados y tiendas de autoservicio, trabajoscon mayor índice de accidentes en Chiapas
Oscar Barajas, docente e investigador de la EscuelaBancaria y Comercial Campus Tuxtla, puntualizó que cada añoocurren en nuestro país cerca de 500 mil casos de accidentes yenfermedades de trabajo, conocidos jurídicamente como “riesgosde trabajo”, los cuales generan un importante impacto no sóloeconómico sino social, tanto para patrones como paratrabajadores.
Expuso que en Chiapas se tiene una incidencia cercanaa los 3,000 eventos por año; dónde los trabajos en Supermercados,tiendas de autoservicio y departamentos especializados por líneade mercancías registran el mayor índice de accidentes laborales,con una cifra de 319 eventos por año, seguidos por la compraventade alimentos, bebidas y/o productos del tabaco con 294 accidentes,y las construcciones de obras de infraestructura y edificación enobra pública con 269 sucesos anuales, esto de acuerdo con datosdel Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2016.
El analista determinó que, de acuerdo con los datosdel IMSS, el total de accidentes que ocurren en un añosignificarían 98 mil 330 días de incapacidad, los cuales,multiplicados por el salario mínimo actual, representaría unaperdida a nivel productivo de ocho millones 688 mil 439 pesosanuales para nuestra entidad, cifra que seguramente se queda corta,pues aún hay muchos gastos que no se tienen contemplados cuandosucede un accidente.
Oscar Barajas explicó que según el artículo 473 dela Ley Federal del Trabajo, se entenderá como “riesgo detrabajo”, a: “los accidentes y enfermedades a que estánexpuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.Reiteró que es requisito indispensable demostrar que el trabajadorse encontraba desempeñando labores estrictamente ligadas altrabajo para el cual ha sido contratado, pues un accidente laboralno puede considerarse como tal si al momento de ocurrir, eltrabajador no se encontraba en labores relacionadas con laempresa.
Si bien no se puede calcular un costo general de cadaaccidente laboral, el docente expuso que la regulación mexicanaimpone al patrón la responsabilidad de subsanar los costosdirectos provenientes de la lesión que sufra el trabajador y suincapacidad laboral. Para tal efecto, deberá hacer uso de lasprevisiones del IMSS o en su defecto hacerse cargo de costos como:asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material decuración, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis yortopedia, subsidios y en su caso, gastos funerales.
El analista explicó que, a pesar de que las leyesmexicanas brindan amplia protección a los trabajadores, y leimponen la mayor parte de la carga económica a la parte patronal,al sufrir un accidente el trabajador incurre en costos y pérdidasque representan un golpe a la economía familiar, tales como son:gastos de transporte y desplazamiento hacia los lugares deatención médica, perdidas en percepciones y prestacionesadicionales al salario base, gastos por la adquisición de algunosmateriales complementarios al tratamiento y, en algunos casos,erogaciones con relación a asesoría jurídica y a lainterposición de demandas de carácter laboral para eltrabajador.
El docente e investigador de la Escuela Bancaria yComercial Campus Tuxtla, Oscar Barajas, infirió que hay elementosque inciden en la ocurrencia de estos hechos, como pueden ser: Laausencia de un programa de gestión integral de riesgos, errores deimplementación y descuido humano, falta de un programa deprevención adecuado, la falta de procesos y equipamiento, entreotros, por lo que recomendó a las empresas tomar las medidasnecesarias para el cuidado de estos casos, evitar así no sóloperdidas económicas, sino daños al personal laboral.