/ sábado 24 de julio de 2021

Declara TEECH la nulidad de la elección en el municipio de Emiliano Zapata

El Pleno declaró la validez de la elección en los municipios de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chicomuselo, Tumbalá, San Fernando, Jitotol y Socoltenango

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) declaró la nulidad de la elección del 6 de junio en el municipio de Emiliano Zapata, así también, vinculó al Congreso del Estado de Chiapas para que en el ámbito de sus competencias emita dentro del plazo legal el respectivo decreto en el que convoque a elección extraordinaria a miembros de ayuntamiento en el mencionado municipio y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para el desarrollo del proceso electoral local extraordinario.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, sustentaron que en dicho municipio se cometieron violaciones generalizadas, ya que 12 casillas fueron incendiadas el día de la jornada electoral y una más el día siguiente, lo que demostró vulneración a los principios de legalidad y certeza en la votación de los electores.

En consecuencia, no le asistió la razón al representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal, en relación a sus agravios manifestados con la omisión de no realizar la Sesión de Cómputo Municipal; de no entregar la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección; y la omisión por parte del Consejo General del IEPC de capacitar a los integrantes del Consejo Municipal de Emiliano Zapata.


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Ante ello, se analizó las Acta Circunstanciadas de los hechos suscitados durante y seguimiento de la jornada electoral, así como la recepción y salvaguarda de los paquetes electorales de la elección a miembros de ayuntamientos, así como Acta Circunstanciada levantada en el Consejo Municipal Electoral 122, solicitada por los representantes de partidos políticos, y Acta Circunstanciada de la Sesión Permanente del Cómputo Municipal.

En tales documentos se acreditó que en el mencionado municipio se presentaron una serie de conductas de forma generalizada, lo cual trajo como resultado la quema de casillas y paquetes electorales de las casillas, y que para tal razón no pudieran contabilizarse las actas de escrutinio y cómputo.

En otros asuntos, el pleno del TEECH declaró la validez de la elección en los municipios de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chicomuselo, Tumbalá, San Fernando, Jitotol y Socoltenango.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) declaró la nulidad de la elección del 6 de junio en el municipio de Emiliano Zapata, así también, vinculó al Congreso del Estado de Chiapas para que en el ámbito de sus competencias emita dentro del plazo legal el respectivo decreto en el que convoque a elección extraordinaria a miembros de ayuntamiento en el mencionado municipio y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para el desarrollo del proceso electoral local extraordinario.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, sustentaron que en dicho municipio se cometieron violaciones generalizadas, ya que 12 casillas fueron incendiadas el día de la jornada electoral y una más el día siguiente, lo que demostró vulneración a los principios de legalidad y certeza en la votación de los electores.

En consecuencia, no le asistió la razón al representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal, en relación a sus agravios manifestados con la omisión de no realizar la Sesión de Cómputo Municipal; de no entregar la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección; y la omisión por parte del Consejo General del IEPC de capacitar a los integrantes del Consejo Municipal de Emiliano Zapata.


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Ante ello, se analizó las Acta Circunstanciadas de los hechos suscitados durante y seguimiento de la jornada electoral, así como la recepción y salvaguarda de los paquetes electorales de la elección a miembros de ayuntamientos, así como Acta Circunstanciada levantada en el Consejo Municipal Electoral 122, solicitada por los representantes de partidos políticos, y Acta Circunstanciada de la Sesión Permanente del Cómputo Municipal.

En tales documentos se acreditó que en el mencionado municipio se presentaron una serie de conductas de forma generalizada, lo cual trajo como resultado la quema de casillas y paquetes electorales de las casillas, y que para tal razón no pudieran contabilizarse las actas de escrutinio y cómputo.

En otros asuntos, el pleno del TEECH declaró la validez de la elección en los municipios de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chicomuselo, Tumbalá, San Fernando, Jitotol y Socoltenango.

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