El reparto de utilidades constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores en México, quienes tienen derecho a recibir una porción de las ganancias generadas por una empresa o patrón durante el año anterior. Sin embargo, existen empresas e instituciones que están exentas de esta obligación. A continuación, detallamos qué empresas no están obligadas a realizar el reparto de utilidades, según lo establecido en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
Empresas Nuevas: Aquellas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha de aviso de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para comenzar operaciones.
Empresas Innovadoras: Las compañías recién creadas dedicadas a elaborar un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto es determinada por la Secretaría de Economía.
Empresas Extractivas: Compañías de nueva creación durante el periodo de exploración en el ámbito minero. La excepción termina cuando se realiza la primera actividad de producción.
Empresas con Fines Humanitarios: Instituciones de asistencia privada que realizan actos con fines humanitarios, sin fines de lucro y sin designación individual de beneficiarios, como asilos o fundaciones. Estas instituciones deben estar reconocidas de forma oficial para gozar de esta excepción.
Instituciones Públicas: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia están exentas del pago de utilidades.
Empresas con Ingresos Menores: Compañías cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no haya superado los 300 mil pesos, según su declaración fiscal.
Es importante tener en cuenta que no todas las categorías de trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades. No aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como para profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
¿Cuántos días debiste haber trabajado para recibirlas?
El pago de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para trabajadores de empresas (persona moral) y el 29 de junio para aquellos que trabajan para un patrón (persona física). Todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas hayan sido de 300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento tienen derecho a recibir este beneficio.
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En caso de que una empresa incumpla con esta obligación y no esté exenta de ella, los trabajadores pueden denunciar la situación llamando a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, enviando un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx o acudiendo con un asesor de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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