/ lunes 1 de abril de 2024

Evita multas y actualiza tu carta porte 3.0

Aviso importante para todos los transportistas y empresas dedicadas al traslado de bienes o mercancías en territorio nacional: a partir del próximo lunes 1 de abril

A partir del próximo lunes 1 de abril, los transportistas de bienes o mercancías por territorio nacional deben tomar nota: únicamente podrán emitir el Complemento Carta Porte 3.0, dejando atrás la versión 2.0 de esta factura electrónica, si desean evitar multas.

Esta medida fue anunciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que estableció el 31 de marzo como la fecha límite para la convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 de este complemento. La versión 3.0 fue implementada el 25 de noviembre de 2023 y, originalmente, debía sustituir por completo al formato antiguo el último día del año pasado.

¿Qué es el Complemento Carta Porte 3.0?

La Carta Porte 3.0 es un complemento adjunto a la factura electrónica (CFDI), que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías. Contiene información crucial relacionada con el transporte, origen, puntos intermedios y destinos de los mismos, así como el medio por el cual son trasladados, ya sea aéreo, autotransporte, marítimo o ferroviario.

¿Cuándo será exigible el Complemento Carta Porte 3.0?

Aunque el uso del CFDI con Complemento Carta Porte 3.0 es obligatorio desde el 1 de enero de 2024, el SAT extendió hasta el 31 de marzo el periodo de convivencia con la versión 2.0. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2024, será obligatorio utilizar únicamente la nueva versión, que debe contar con la especificación técnica del código QR incorporado en la factura.


¿Cuáles son las multas por no emitir correctamente el Complemento Carta Porte 3.0?

El incumplimiento en la emisión correcta del CFDI con Complemento Carta Porte 3.0 puede acarrear multas que oscilan entre los 700 y los 112,650 pesos por omisión, dependiendo de si es la primera vez o hay reincidencia, o de 400 a 600 pesos por mal llenado de factura. Además, se podría proceder a la clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.

¿Qué beneficios ofrece la actualización al Complemento Carta Porte 3.0?

Este nuevo complemento garantiza mayor seguridad en la información y permite acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancías durante los traslados, así como identificar su origen y destino. Además, contribuye a fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la competencia desleal, al regularizar las operaciones comerciales.

¿Quiénes están obligados a emitir factura con Complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías, ya sea utilizando vehículos propios o arrendados, están obligadas a emitir factura con Complemento Carta Porte. Esto incluye tanto a quienes reciben contraprestación por los servicios como a aquellos propietarios o poseedores de vehículos y mercancías que los transportan sin recibir ingresos por ello.

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A partir del próximo lunes 1 de abril, los transportistas de bienes o mercancías por territorio nacional deben tomar nota: únicamente podrán emitir el Complemento Carta Porte 3.0, dejando atrás la versión 2.0 de esta factura electrónica, si desean evitar multas.

Esta medida fue anunciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que estableció el 31 de marzo como la fecha límite para la convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 de este complemento. La versión 3.0 fue implementada el 25 de noviembre de 2023 y, originalmente, debía sustituir por completo al formato antiguo el último día del año pasado.

¿Qué es el Complemento Carta Porte 3.0?

La Carta Porte 3.0 es un complemento adjunto a la factura electrónica (CFDI), que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías. Contiene información crucial relacionada con el transporte, origen, puntos intermedios y destinos de los mismos, así como el medio por el cual son trasladados, ya sea aéreo, autotransporte, marítimo o ferroviario.

¿Cuándo será exigible el Complemento Carta Porte 3.0?

Aunque el uso del CFDI con Complemento Carta Porte 3.0 es obligatorio desde el 1 de enero de 2024, el SAT extendió hasta el 31 de marzo el periodo de convivencia con la versión 2.0. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2024, será obligatorio utilizar únicamente la nueva versión, que debe contar con la especificación técnica del código QR incorporado en la factura.


¿Cuáles son las multas por no emitir correctamente el Complemento Carta Porte 3.0?

El incumplimiento en la emisión correcta del CFDI con Complemento Carta Porte 3.0 puede acarrear multas que oscilan entre los 700 y los 112,650 pesos por omisión, dependiendo de si es la primera vez o hay reincidencia, o de 400 a 600 pesos por mal llenado de factura. Además, se podría proceder a la clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.

¿Qué beneficios ofrece la actualización al Complemento Carta Porte 3.0?

Este nuevo complemento garantiza mayor seguridad en la información y permite acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancías durante los traslados, así como identificar su origen y destino. Además, contribuye a fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la competencia desleal, al regularizar las operaciones comerciales.

¿Quiénes están obligados a emitir factura con Complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías, ya sea utilizando vehículos propios o arrendados, están obligadas a emitir factura con Complemento Carta Porte. Esto incluye tanto a quienes reciben contraprestación por los servicios como a aquellos propietarios o poseedores de vehículos y mercancías que los transportan sin recibir ingresos por ello.

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