La Presidenta del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), María Magdalena Vila Domínguez, confirmó que en varios municipios y distritos se logró determinar la improcedencia de registro de candidaturas para las elecciones locales del 2 de junio y tienen partidos políticos 36 horas para realizar las sustituciones. Se declaran improcedencia de las solicitudes de registros incompletas de planillas: 11 para el partido Verde Ecologista de México y una de Morena, por presentarla fuera del plazo que venció el 28 de marzo.
Informó por otra parte, que se presentan dos casos de improcedencia de solicitudes de candidaturas a la presidencia municipal reservadas para mujeres, la primera para el Partido Chiapas Unido en el municipio de Catazajá, y resulta procedente el registro de la persona trans propuesta pero no es procedente como mujer, y ya fue requerido el partido político para que en un plazo de 36 horas realice la sustitución.
En la segunda parte, el Partido Verde Ecologista de México, en la regiduría de representación proporcional en San Juan Cancuc, la persona postulada forma parte de la diversidad sexual, sin embargo, no resulta procedente como registro de mujer para la paridad de género.
Se registra la improcedencia de la candidatura de Morena a los cargos de la presidencia municipal de Ocosingo, donde pretendía contender en las elecciones del 2 de junio con Gilberto Rodríguez de los Santos, por la vía de la reelección, ya que no existen elementos que garanticen la separación del Partido Verde Ecologista de México, quien lo postuló en las elecciones locales del 2021, por lo que deberá realizar la sustitución de la planilla en un plazo de 36 horas.
También se declara la improcedencia de la solicitud e registro del Partido Revolucionario Institucional a una regiduría de representación proporcional en Bochil, por la vía de la reelección z toda vez que no existen elementos de certeza, toda vez que en el 2021 contendió por otro partido político, la sustitución de era darse en 36 horas.
Mientras que también declara la improcedencia del registro por el Movimiento Ciudadano al cargo de una diputación local en el distrito trece con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, ya que conforme a los hechos, la persona postulada no se separó del cargo de regidora de representación proporcional del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez a más tardar el 4 de marzo del 2024, y el partido tiene 36 horas para sustituirlo.
En Pichucalco, el IEPC también confirma la improcedencia del registro de la candidatura de Redes Sociales Progresistas, debido a que la persona postulada no cumple con el requisito de elegibilidad para ser integrante del ayuntamiento, en 36 horas deberá darse la sustitución.
De igual forma que se declara improcedente el registro de candidaturas a la presidencia municipal de Tapilula por el partido Del Trabajo, ya que la persona postulada se encuentra inhabilitada para ocupar cargos públicos y deberá ser sustituida la postulación en 36 horas.
En lo que corresponde a la paridad transversal para la postulación de miembros de ayuntamientos hay incumplimiento del Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario Chiapas y Fuerza por México Chiapas, quienes tienen un plazo de 36 horas realicen los ajustes necesarios.
En la postulación de candidaturas de personas con discapacidad se advierte incumplimiento de Mover a Chiapas, Partido Popular Chiapaneco y la Coalición Fuerza y Corazón por Chiapas, que tienen 36 horas para realizar sustituciones. El Partido Verde Ecologista de México, presenta un decir de dos personas con discapacidad, el partido Mover a Chiapas, un déficit de 14 personas, que deberán realizar las sustituciones.
Para el caso de postulación de personas de la diversidad sexual para diputaciones locales Mover a Chiapas y el Partido Popular Chiapaneco no postularon una forma de mayoría y de representación proporcional y deberán realizar las sustituciones.
En materia de cuota indígena, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana se otorga a los partidos y coaliciones un plazo de 36 horas para que subsanen los derechos de las personas de los documentos presentados.
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