/ viernes 10 de mayo de 2024

¿Trabajarás el 2 de junio, día de las elecciones? esto te deben pagar

Si ya te informaron que debes trabajar el día de las elecciones, toma nota de cuanto te debe llegar el salario

El próximo domingo 2 de junio, los ciudadanos mexicanos tendrán la oportunidad de elegir al próximo presidente, senadores y gobernadores. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con los trabajadores que deban laborar el día de las elecciones?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días de elecciones ordinarias son considerados días de descanso obligatorio en todo el territorio nacional. Esto significa que el domingo 2 de junio será un día de asueto para la mayoría de los trabajadores en México.


No obstante, aquellos empleados que deban asistir a su centro de trabajo recibirán un trato especial según lo dispuesto en el Artículo 75 de la misma ley. Este artículo indica que los trabajadores que laboren el día de la elección tendrán derecho a recibir un salario doble por los servicios prestados, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio.

En caso de que los empleadores requieran que sus trabajadores laboren durante este día, es esencial que se establezca un acuerdo entre ambas partes sobre el número de trabajadores que deben prestar servicios. En ausencia de un convenio, la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje resolverán la situación.

Te puede interesar: Tu seguridad en el trabajo, conoce las leyes y prevén riesgos

¿Qué pasa si me obligan a trabajar en mi día de descanso?

Es importante señalar que si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, es decir, el domingo, los empleadores están obligados a pagar la prima dominical adicional del 25%, de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, en caso de que el día de las elecciones coincida con el día de descanso obligatorio establecido por las leyes electorales federales y locales, los trabajadores tienen el derecho de ejercer su voto. Según el Artículo 132, fracción IX, los patrones deben conceder a los trabajadores el tiempo necesario para participar en actividades electorales dentro de su horario laboral.

Para aquellos trabajadores que laboren en días festivos sin recibir el pago correspondiente, la Profedet ofrece asesoramiento gratuito a través de los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

El próximo domingo 2 de junio, los ciudadanos mexicanos tendrán la oportunidad de elegir al próximo presidente, senadores y gobernadores. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con los trabajadores que deban laborar el día de las elecciones?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días de elecciones ordinarias son considerados días de descanso obligatorio en todo el territorio nacional. Esto significa que el domingo 2 de junio será un día de asueto para la mayoría de los trabajadores en México.


No obstante, aquellos empleados que deban asistir a su centro de trabajo recibirán un trato especial según lo dispuesto en el Artículo 75 de la misma ley. Este artículo indica que los trabajadores que laboren el día de la elección tendrán derecho a recibir un salario doble por los servicios prestados, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio.

En caso de que los empleadores requieran que sus trabajadores laboren durante este día, es esencial que se establezca un acuerdo entre ambas partes sobre el número de trabajadores que deben prestar servicios. En ausencia de un convenio, la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje resolverán la situación.

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¿Qué pasa si me obligan a trabajar en mi día de descanso?

Es importante señalar que si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, es decir, el domingo, los empleadores están obligados a pagar la prima dominical adicional del 25%, de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, en caso de que el día de las elecciones coincida con el día de descanso obligatorio establecido por las leyes electorales federales y locales, los trabajadores tienen el derecho de ejercer su voto. Según el Artículo 132, fracción IX, los patrones deben conceder a los trabajadores el tiempo necesario para participar en actividades electorales dentro de su horario laboral.

Para aquellos trabajadores que laboren en días festivos sin recibir el pago correspondiente, la Profedet ofrece asesoramiento gratuito a través de los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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